Acuerdo 131 de 2004
Acuerdo 131 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 131
- Año
- 2004
- Fecha
- 7 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 131 DE 2004 (Diciembre 07) "por el cual se establecen informes de rendición de cuentas de la gestión contractual y administrativa a cargo del Distrito, sus Localidades y Entidades Descentralizadas, y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998,[Ver Proyectos de Acuerdo 042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13535) [y 170 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14548)
ACUERDA:
Artículo Primero.- [Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 380 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36560#1). El nuevo texto es el siguiente:** La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada uno de los sectores. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios: 1. Sectorización: de conformidad con la estructura administrativa distrital vigente. 2. En cada uno de los sectores se destacará: El objetivo del plan de desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos. 3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto. 4. Avance y cumplimiento de los contratos vigentes en la ciudad. 5. La Administración Distrital anticipará los datos estructurales del informe de gestión, de forma tal que facilite previamente su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía. El informe resaltará los logros y dificultades en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo Primero. El Alcalde Mayor presentará y sustentará el respectivo Informe en Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, que deberá ser programada y divulgada con la debida antelación. Copia de este informe se enviará al Concejo de Bogotá.
Parágrafo Segundo. El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios establecidos en el presente artículo emitirá cada una de las entidades que conforman los sectores Administrativos del Distrito Capital, y los particulares a quienes se les haya delegado el desempeño de funciones públicas.
Parágrafo Tercero. El informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa correspondiente al último año de gestión de cada una de las administraciones distritales, se realizará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del mismo año._ Texto anterior: La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada una de las entidades de los niveles central y descentralizado. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:
1. Sectorización: Educación, Salud, Bienestar y Atención de Poblaciones Vulnerables, Cultura y Turismo, Recreación y Deporte, Movilidad y Espacio Público, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Planeación y Competitividad, Contratación, Servicios Públicos, Provisión de Empleos y Participación Ciudadana, entre otros, de conformidad con las normas vigentes.
2. En cada uno de los sectores se destacará: El objetivo del plan de desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos
3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.
4. Avance y cumplimiento de los contratos de obra y de concesión.
5. Relación de las iniciativas que sobre temas trascendentales para la ciudad llevará a consideración del Concejo Distrital. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes le otorgan para la presentación de proyectos de acuerdo, sin más limitaciones y requisitos que los establecidos en ellas.
6. La Administración Distrital anticipará los datos estructurales del informe de gestión, de forma tal que facilite previamente su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía. El informe resaltará los logros y dificultades en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo Primero. -** El Alcalde Mayor presentará y sustentará el respectivo Informe en Audiencias de Rendición de Cuentas, que deberán ser programadas y divulgadas con la debida antelación. Copia de este informe se enviara al Concejo de Bogotá.
Parágrafo Segundo. -** El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios establecidos en el presente artículo emitirá cada una de las entidades que conforman la Administración Distrital, en sus niveles central y descentralizado y los particulares a quienes se les haya delegado el desempeño de funciones públicas.
Artículo Segundo.-** Los Alcaldes Locales presentarán Informes de Rendición de Cuentas en los mismos términos y criterios señalados en el artículo anterior, respecto de sus localidades y enviaran copia a su respectiva Junta Administradora Local.
Artículo Tercero.-** El Concejo de Bogotá y las Juntas Administradoras Locales, según el caso, a través de sus comisiones permanentes evaluarán los Informes de Rendición de Cuentas presentados por el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.
Artículo Cuarto: [Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 380 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36560#2). El nuevo texto es el siguiente:** Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las Audiencias de Rendición de Cuentas, la Administración Distrital publicará a través del Sistema Distrital de Información y en las páginas WEB de las entidades distritales, el texto de los Informes de Rendición de Cuentas que serán presentados por conducto del Alcalde Mayor y de los Alcaldes Locales.
Parágrafo. Información cuantitativa de la rendición de cuentas permanecerá a disposición de los ciudadanos en las páginas Web de las entidades distritales por lo menos durante el mes siguiente a la realización de la audiencia._ Texto anterior: __Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las Audiencias de Rendición de Cuentas, la Administración Distrital publicará a través del Sistema Distrital de Información o a través de medios impresos, el texto de los Informes de Rendición de Cuentas que serán presentados por conducto del Alcalde Mayor y de los Alcaldes Locales. Dentro del mes siguiente a la presentación, los publicará a la ciudadanía en el portal del Concejo y de la Veeduría Distrital.
Artículo Quinto: [Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 380 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36560#3). El nuevo texto es el siguiente:** Durante las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas la ciudadanía podrá formular preguntas por teléfono, internet o por escrito, entre otros medios. Las preguntas que no sean resueltas en la audiencia, deberán ser respondidas y publicadas en los términos legales por medio del sistema Distrital de Información. Los organismos de control del Distrito harán seguimiento al desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas._ Texto anterior: Durante las Audiencias de Rendición de Cuentas la ciudadanía podrá formular preguntas por teléfono, internet o por escrito, entre otros medios. Las preguntas que no sean resueltas en la audiencia, deberán ser respondidas y publicadas en los términos legales por medio del sistema Distrital de Información. Los organismos de control del Distrito harán seguimiento al desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas._
Artículo Sexto: [Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 380 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36560#4). El nuevo texto es el siguiente:** La Veeduría Distrital definirá el procedimiento metodológico para la realización del proceso de rendición de cuentas y coordinará la realización de las Audiencias Públicas, garantizando una amplia divulgación y participación de la ciudadanía._ Texto anterior: __La Veeduría Distrital de manera coordinada y concertada, fijará la metodología para la realización de las Audiencias de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa, garantizando una amplia divulgación en la ciudadanía._
Artículo Séptimo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2004. BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.**
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