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Acuerdo 123 de 2004

Acuerdo 123 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
123
Año
2004
Fecha
21 de junio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 123 DE 2004 (Julio 07) _Por el cual se establecen las jornadas "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora", se modifica el acuerdo 99 de 2003 y se dictan otras disposiciones_ El CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de las atribuciones constitucionales y legales, específicamente las conferidas por el numeral 1, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 C O N S I D E R A N D O: Que la ciudad de Bogotá como capital de la República y centro gubernamental, requiere estar activa y productiva incentivando el sistema productivo de la ciudad y las cadenas económicas que convergen alrededor de él.

Que se requiere dotar a Bogotá de las mejores condiciones de seguridad posibles y crear un ambiente de confianza en cada uno de sus ciudadanos.

Que la Administración Distrital está dispuesta a acompañar al sistema productivo de la ciudad, en la promoción de las actividades comerciales y de servicios durante veinticuatro (24) horas continuas en fechas específicas, a través de eventos y acciones culturales y de seguridad. [Ver Proyecto de Acuerdo 009 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11614) A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11023#1)del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

Artículo primero.

Declárense como jornadas de "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora", las fechas que se indican a continuación:

1. Las noches de los sábados de los fines de semana anteriores a las fechas en que se celebren los días de la madre, del padre y del amor y la amistad, como las jornadas de _Bogotá Trasnochadora_.
2. Las noches de los sábados y las madrugadas de los domingos siguientes, del primer fin de semana del mes de julio y del fin de semana inmediatamente anterior a la navidad, como las jornadas de _Bogotá Despierta._

Parágrafo. Lo establecido en el presente acuerdo no modifica las disposiciones vigentes en relación con el funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo[segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11023#2)**del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

Artículo segundo.

- En las mencionadas jornadas la ciudad de Bogotá continuará activa, brindándole a sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las opciones comerciales y civiles de que pueden gozar durante el día, más las opciones que sólo depara la noche. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo[tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11023#3)del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

Artículo tercero.

- Los establecimientos de comercio, de servicios y las empresas que prestan el servicio de transporte público, podrán vincularse voluntariamente a estas jornadas. Del mismo modo, en parques, teatros, salas de cine y otros escenarios, se podrán realizar actividades deportivas y culturales. ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo[cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11023#4)del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

Artículo cuarto.

-** El Gobierno Distrital adoptará los mecanismos y tomará las medidas necesarias para garantizar la realización de estas jornadas dentro de las debidas condiciones de seguridad y orden.

Artículo quinto.

- Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo 99 de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2004. BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGÓN Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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