Decreto 4686 de 2005
Decreto 4686 de 2005 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4686
- Año
- 2005
- Fecha
- 21 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4686 DE 2005 (diciembre 21) [Derogado por el Decreto Nacional 4580 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22621#0) por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...";
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";
Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos mcte. ($408.000.oo m/cte.);
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos m/cte. ($408.000.00 m/cte.). Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que trata el art ículo anterior en el _Diario Oficial_. Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46131 de diciembre 31 de 2005.
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