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Decreto 3546 de 2005

Decreto 3546 de 2005 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3546
Año
2005
Fecha
6 de octubre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3546 DE 2005 (octubre 6) por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

[Ver el Decreto Nacional 4477 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22436#0) Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. Artículo 2°. Para el reconocimiento en dinero de los días compensatorios se dará prelación a los funcionarios que vayan a destinar dichos valores para la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, o para la amortización o cancelación del crédito hipotecario. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46054 de octubre 07 d 2005.**

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