Decreto 3382 de 2005
Decreto 3382 de 2005 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3382
- Año
- 2005
- Fecha
- 23 de septiembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3382 DE 2005 (septiembre 23) [Modificado por el Decreto Nacional 2435 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20709#0) por el cual se modifica el Decreto[3131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17808#0)de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,[Ver art. 1, Decreto Nacional 454 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122161#1)
DECRETA:
Artículo
1°.** Modifícase el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera que sea su forma de vinculación.
Artículo 2°.
Modificase el artículo 4° del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 4°. El procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar serán establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los parámetros de evaluación del rendimiento esperado, por el Procurador General de la Nación o su delegado para el Ministerio Público, por el Fiscal General de la Nación y por el Ministro de Defensa Nacional, según sea el caso".
Artículo 3°.
Modifícase el artículo 7° del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 7°. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3° del citado decreto".
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1°, 4° y 7° del Decreto 3131 de 2005.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gloria Inés Cortés Arango. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46043 de septiembre 26 de 2005.
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