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Decreto 3245 de 2005

Decreto 3245 de 2005 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3245
Año
2005
Fecha
16 de septiembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 3245 DE 2005 (septiembre 16) por el cual se reglamentan las Leyes [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14811#0) de 1989, [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14941#0) de 1994 y [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14940#0) de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 3189 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el comportamiento de las rentas y previo concepto del Confis, podrá ajustar mediante resolución el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobado en la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005. SABAS PRETELT DE LA VEGA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46033 de septiembre 16 de 2005.

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