Jurismart

Decreto 3010 de 2005

Decreto 3010 de 2005 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3010
Año
2005
Fecha
30 de agosto de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3010 DE 2005 (agosto 30) [Modificado por el Decreto Nacional 3880 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18070#0) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 154, 215 parágrafo y 230 de la Ley 100 de 1993, 42 numerales 8 y 10 de la Ley 715 de 2001 y 39 de la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12936#12) del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto 506 de 2005, quedará así: "Artículo 12._Habilitación de las entidades autorizadas._ Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1° de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46017 de agosto 31 de 2005

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar