Decreto 2545 de 2005
Decreto 2545 de 2005 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2545
- Año
- 2005
- Fecha
- 25 de julio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 2545 DE 2005 (julio 25) por el cual se ordena la publicación del [acto legislativo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17162#0) "por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República para el trámite pertinente, el proyecto de Acto Legislativo número 324 de 2005 Cámara, 20 de 2005 Senado, "por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política";
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República el 17 de marzo de 2005 por varios miembros del Congreso de la República, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes;
Que la publicación del proyecto y la exposición de motivos se efectuó en la _Gaceta del Congreso_ número 128 del 28 de marzo de 2005;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se efectuó en la _Gaceta del Congreso_ número 203 del 22 de abril de 2005;
Que según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2005;
Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la _Gaceta del Congreso_ número 233 de 2005;
Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes efectuada el día 24 de mayo de 2005 se aprobó el proyecto de acto legislativo;
Que en la _Gaceta del Congreso_ número 315 de 2005, se publicó la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado;
Que el día 9 de junio de 2005 se aprobó en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado;
Que en la _Gaceta del Congreso_ número 349 de 2005, se publicó la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado;
Que en la sesión plenaria del Senado del 20 de junio de 2005 se aprobó el proyecto de acto legislativo;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 324 de 2005 Cámara, 20 de 2005 Senado,**
DECRETA:
Artículo 1º.** Ordénase la publicación del [Acto Legislativo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17162#0) número 325 de 2005 Cámara, 20 de 2005 Senado, "por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política", el cual quedará así: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 20 DE 2005 SENADO, 324 DE 2005 CAMARA _ por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política._ El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.** El artículo 176 de la Constitución Política quedará
así: "Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La Cámara de Representantes estará integrada por 166 Representantes. Los departamentos y el Distrito Capital Bogotá, elegirán 161 miembros, de la siguiente manera: | ENTIDAD TERRITORIAL | N° DE CURULES ---|--- AMAZONAS | 2 ANTIOQUIA | 17 ARAUCA | 2 ATLANTICO | 7 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | 2 BOGOTA, D. C. | 18 BOLIVAR | 6 BOYACA | 6 CALDAS | 5 CAQUETA | 2 CASANARE | 2 CAUCA | 4 CESAR | 4 CORDOBA | 5 CUNDINAMARCA | 7 CHOCO | 2 GUAINIA | 2 GUAVIARE | 2 HUILA | 4 LA GUAJIRA | 2 MAGDALENA | 5 META | 3 NARIÑO | 5 NORTE DE SANTANDER | 5 PUTUMAYO | 2 QUINDIO | 3 RISARALDA | 4 SANTANDER | 7 SUCRE | 3 TOLIMA | 6 VALLE DEL CAUCA | 13 VAUPES | 2 VICHADA | 2 La Ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco (5) Representantes.
**
Artículo 2º.
_Vigencia._ Lo dispuesto en este Acto Legislativo regirá a partir de las siguientes elecciones que se celebren con posterioridad a su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera".
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Eduardo Pretelt de la Vega.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45981 de julio 26 de 2005.
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