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Decreto 1601 de 2005

Decreto 1601 de 2005 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1601
Año
2005
Fecha
20 de mayo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1601 DE 2005 (mayo 20) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 4567 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44939#5) por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos[47](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=14861#47),[48](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=14861#48)y[49](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=14861#49)de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

Artículo

1°. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo. Artículo 2°. La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por: 1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos. 2. Una universidad pública o privada. 3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos. 4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica. Artículo 3°. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación. Artículo 4°. El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer. Artículo 5°. La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#47) de la Ley 909 de 2004. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45917 de mayo 23 de 2005.**

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