Decreto 1601 de 2005
Decreto 1601 de 2005 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1601
- Año
- 2005
- Fecha
- 20 de mayo de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1601 DE 2005 (mayo 20) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 4567 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44939#5) por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos[47](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=14861#47),[48](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=14861#48)y[49](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=14861#49)de la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
Artículo
1°. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo. Artículo 2°. La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por: 1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos. 2. Una universidad pública o privada. 3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos. 4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica. Artículo 3°. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación. Artículo 4°. El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer. Artículo 5°. La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#47) de la Ley 909 de 2004. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45917 de mayo 23 de 2005.**
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