Decreto 941 de 2005
Decreto 941 de 2005 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 941
- Año
- 2005
- Fecha
- 30 de marzo de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 941 DE 2005 (marzo 30) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 398 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18995#5) por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2005 queda determinado así: | NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL ---|--- Directivo | $6.069.736 Asesor | 5.655.556 Ejecutivo | 3.950.858 Profesional | 3.467.532 Técnico | 1.464.606 Asistencial | 1.450.073 **
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 2°.
** Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
**
Artículo 3.
El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 4.
°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [4177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15440#0) de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45865 de marzo 31 de 2005.
**
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