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Decreto 0243 de 2005

Decreto 243 de 2005 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
0243
Año
2005
Fecha
7 de febrero de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 0243 DE 2005 (febrero 7 ) [Derogado por el art. 96, Decreto Nacional 2805 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31747#96) por medio del cual se modifica el Decreto 1446 de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, la Ley 74 de 1966 y la Ley[ _80_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0)de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley;

Que el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que el Decreto 1446 de 30 de agosto de 1995 clasificó el servicio de radiodifusión sonora y dictó normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales;

Que el artículo 4° del Decreto 1446 de 1995 establece la clasificación del servicio en función del nivel de cubrimiento;

Que se hace necesaria la modificación del artículo 4° del Decreto 1446 de 1995, con el fin de precisar el alcance de la clasificación del servicio de radiodifusión sonora en función del nivel de cubrimiento, acorde con los parámetros técnicos esenciales establecidos en los planes técnicos para las diferentes clases de estaciones de radiodifusión sonora,**

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo [4° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16047#4)del Decreto 1446 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 4°. _Clasificación del servicio en función del nivel de cubrimiento._ En razón al nivel de cubrimiento, el servicio se clasifica y define, según la clase de estación y los parámetros de operación establecidos en los planes técnicos, así: 1. De Cubrimiento Zonal: Estaciones Clase A y Clase B. 2. De Cubrimiento Zonal Restringido: Estaciones Clase C. 3. De Cubrimiento Local Restringido: Estaciones Clase D. Artículo 2°. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de de Hart. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45816 de febrero 8 de 2005.

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