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Decreto 480 de 2005

Decreto 480 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
480
Año
2005
Fecha
30 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 480 DE 2005 (Diciembre 30) Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2006 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo No 198 del 28 de diciembre de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 del Acuerdo 24 de 1995 y los artículo 15 y 53 del Acuerdo 198 del 28 de diciembre de 2005.

DECRETA:

ARTÍCULO 1- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 en la suma de $9.130.599.024.812 (NUEVE BILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS) según el siguiente detalle: PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ORGANISMOS DE CONTROL 101 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C. | | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 0 | 0 | 0 2.2. | Transferencias | 0 | 62.296.697.599 | 62.296.697.599 2.4. | Recursos de Capital | 0 | 0 | 0 TOTAL INGRESOS | 0 | 62.296.697.599 | 62.296.697.599 ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 2.840.339.933.849 | 0 | 2.840.339.933.849 2.2. | Transferencias | 20.726.324.800 | 1.364.004.448.932 | 1.384.730.773.732 2.4. | Recursos de Capital | 2.279.050.957.082 | 0 | 2.279.050.957.082 TOTAL INGRESOS DE CENTRAL | 5.140.117.215.731 | 1.364.004.448.932 | 6.504.121.664.663 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1 | Ingresos Corrientes | 358.360.599.374 | 0 | 358.360.599.374 2.2 | Transferencias | 158.482.947.442 | 1.522.580.929.537 | 1.681.063.876.979 2.4 | Recursos de Capital | 360.000.641.552 | 0 | 360.000.641.552 TOTAL INGRESOS | 876.844.188.368 | 1.522.580.929.537 | 2.399.425.117.905 ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO 209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 58.971.243.073 | 0 | 58.971.243.073 2.2. | Transferencias | 8.476.792.114 | 93.761.461.884 | 102.238.253.998 2.4. | Recursos de Capital | 3.546.047.574 | 0 | 3.546.047.574 TOTAL INGRESOS | 70.994.082.761 | 93.761.461.884 | 164.755.544.645 TOTAL PRESUPUESTO ANUAL | | 9.130.599.024.812 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS 130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 4.084.509.400 | 0 | 4.084.509.400 2.2. | Transferencias | 0 | 10.131.132.963 | 10.131.132.963 2.4 | Recursos de Capital | 3.550.000.000 | 0 | 3.550.000.000 TOTAL INGRESOS | | 7.634.509.400 | 10.131.132.963 | 17.765.642.363 135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 77.710.263.315 | 0 | 77.710.263.315 2.2 | Transferencias | 0 | 4.714.713.308 | 4.714.713.308 2.4 | Recursos de Capital | 43.049.895.645 | 0 | 43.049.895.645 TOTAL INGRESOS | 120.760.158.960 | 4.714.713.308 | 125.474.872.268 138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 126.528.267.000 | 0 | 126.528.267.000 2.2. | Transferencias | 129.699.975.000 | 672.288.668.128 | 801.988.643.128 2.4. | Recursos de Capital | 194.567.612.197 | 0 | 194.567.612.197 TOTAL INGRESOS | | 450.795.854.197 | 672.288.668.128 | 1.123.084.522.325 139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 0 | 0 | 0 2.2. | Transferencias | 0 | 19.817.460.777 | 19.817.460.777 2.4. | Recursos de Capital | 0 | 0 | 0 TOTAL INGRESOS | 0 | 19.817.460.777 | 19.817.460.777 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 65.512.463.629 | 0 | 65.512.463.629 2.2. | Transferencias | 17.860.000.000 | 488.580.410.008 | 506.440.410.008 2.4. | Recursos de Capital | 101.945.636.630 | 0 | 101.945.636.630 TOTAL INGRESOS | | 185.318.100.259 | 488.580.410.008 | 673.898.510.267 206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 2.583.110.640 | 0 | 2.583.110.640 2.2. | Transferencias | 10.922.972.442 | 25.389.877.169 | 36.312.849.611 2.4. | Recursos de Capital | 147.000.000 | 0 | 147.000.000 TOTAL INGRESOS | | 13.653.083.082 | 25.389.877.169 | 39.042.960.251 208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 4.570.000.000 | 0 | 4.570.000.000 2.2. | Transferencias | 0 | 21.915.716.461 | 21.915.716.461 2.4. | Recursos de Capital | 7.500.540.624 | 0 | 7.500.540.624 TOTAL INGRESOS | 12.070.540.624 | 21.915.716.461 | 33.986.257.085 211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 20.728.817.679 | 0 | 20.728.817.679 2.2. | Transferencias | 0 | 93.800.336.253 | 93.800.336.253 2.4. | Recursos de Capital | 379.471.000 | 0 | 379.471.000 TOTAL INGRESOS | 21.108.288.679 | 93.800.336.253 | 114.908.624.932 212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 1.100.000.000 | 0 | 1.100.000.000 2.2. | Transferencias | 0 | 38.361.982.039 | 38.361.982.039 2.4. | Recursos de Capital | 0 | 0 | 0 TOTAL INGRESOS | 1.100.000.000 | 38.361.982.039 | 39.461.982.039 213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 784.812.753 | 0 | 784.812.753 2.2. | Transferencias | 0 | 5.416.880.243 | 5.416.880.243 2.4. | Recursos de Capital | 510.000.000 | 0 | 510.000.000 TOTAL INGRESOS | 1.294.812.753 | 5.416.880.243 | 6.711.692.996 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 39.240.000.000 | 0 | 39.240.000.000 2.2. | Transferencias | 0 | 53.275.165.645 | 53.275.165.645 2.4. | Recursos de Capital | 85.000.000 | 0 | 85.000.000 TOTAL INGRESOS | 39.325.000.000 | 53.275.165.645 | 92.600.165.645 215 FUNDACIÓN "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 115.836.390 | 0 | 115.836.390 2.2. | Transferencias | 0 | 1.838.651.912 | 1.838.651.912 2.4. | Recursos de Capital | 0 | 0 | 0 TOTAL INGRESOS | 115.836.390 | 1.838.651.912 | 1.954.488.302 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 220.900.000 | 0 | 220.900.000 2.2. | Transferencias | 0 | 15.422.957.271 | 15.422.957.271 2.4. | Recursos de Capital | 0 | 0 | 0 TOTAL INGRESOS | 220.900.000 | 15.422.957.271 | 15.643.857.271 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 12.301.268.568 | 0 | 12.301.268.568 2.2. | Transferencias | 0 | 54.367.546.613 | 54.367.546.613 2.4. | Recursos de Capital | 8.263.485.456 | 0 | 8.263.485.456 TOTAL INGRESOS | 20.564.754.024 | 54.367.546.613 | 74.932.300.637 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 2.365.350.000 | 0 | 2.365.350.000 2.2. | Transferencias | 0 | 12.891.276.953 | 12.891.276.953 2.4. | Recursos de Capital | 0 | 0 | 0 TOTAL INGRESOS | 2.365.350.000 | 12.891.276.953 | 15.256.626.953 253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 2.1. | Ingresos Corrientes | 515.000.000 | 0 | 515.000.000 2.2. | Transferencias | 0 | 4.368.153.794 | 4.368.153.794 2.4. | Recursos de Capital | 2.000.000 | 0 | 2.000.000 TOTAL INGRESOS | 517.000.000 | 4.368.153.794 | 4.885.153.794 TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS | 876.844.188.368 | 1.522.580.929.537 | 2.399.425.117.905 TOTAL PRESUPUESTO ANUAL | | | 9.130.599.024.812 ARTÍCULO 2º-

Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 en la suma de $9,130,599,024,812 ( NUEVE BILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ) según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL GASTOS E INVERSIONES ORGANISMOS DE CONTROL 100 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

| | DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 29.906.273.267 | 0 | 29.906.273.267 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 0 | 0 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | | 29.906.273.267 | 0 | 29.906.273.267 101 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 0 | 55.614.497.599 | 55.614.497.599 3.20. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 6.682.200.000 | 6.682.200.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 0 | 62.296.697.599 | 62.296.697.599 102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

| | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 53.114.523.602 | 0 | 53.114.523.602 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 5.389.226.000 | 0 | 5.389.226.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 58.503.749.602 | 0 | 58.503.749.602 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONSOLIDADO | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 984.492.955.010 | 0 | 984.492.955.010 3.2. | Servicio de la Deuda | 854.023.756.526 | 0 | 854.023.756.526 3.3. | Inversión | 3.296.600.504.195 | 1.364.004.448.932 | 4.660.604.953.127 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 5.140.117.215.731 | 1.364.004.448.932 | 6.504.121.664.663 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 37.523.939.339 | 76.567.001.416 | 114.090.940.755 3.2. | Servicio de la Deuda | 5.615.299.960 | 7.546.620.525 | 13.161.920.485 3.3. | Inversión | 833.704.949.069 | 1.438.467.307.596 | 2.272.172.256.665 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 876.844.188.368 | 1.522.580.929.537 | 2.399.425.117.905 ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO 209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 34.664.390.218 | 87.119.876.134 | 121.784.266.352 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 36.329.692.543 | 6.641.585.750 | 42.971.278.293 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 70.994.082.761 | 93.761.461.884 | 164.755.544.645 | TOTAL PRESUPUESTO ANUAL | 6.087.955.486.860 | 3.042.643.537.952 | 9.130.599.024.812 PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 104 SECRETARÍA GENERAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 34.419.920.711 | 0 | 34.419.920.711 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 47.925.767.000 | 0 | 47.925.767.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 82.345.687.711 | 0 | 82.345.687.711 105 VEEDURÍA DISTRITAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 6.588.570.226 | 0 | 6.588.570.226 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 3.840.375.000 | 0 | 3.840.375.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 10.428.945.226 | 0 | 10.428.945.226 106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 3.593.855.350 | 0 | 3.593.855.350 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 55.636.202.000 | 0 | 55.636.202.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 59.230.057.350 | 0 | 59.230.057.350 110 SECRETARÍA DE GOBIERNO | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 76.350.331.295 | 0 | 76.350.331.295 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 58.457.628.000 | 0 | 58.457.628.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 134.807.959.295 | 0 | 134.807.959.295 111 SECRETARÍA DE HACIENDA | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 632.826.098.331 | 0 | 628.326.098.331 3.2. | Servicio de la Deuda | 854.023.756.526 | 0 | 854.023.756.526 3.3. | Inversión | 1.768.004.025.933 | 414.037.451.412 | 2.182.041.477.345 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 3.254.853.880.790 | 414.037.451.412 | 3.668.891.332.202 112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 47.002.996.117 | 0 | 47.002.996.117 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 902.454.901.268 | 854.857.636.491 | 1.757.312.537.759 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 949.457.897.385 | 854.857.636.491 | 1.804.315.533.876 114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 20.427.513.762 | 0 | 20.427.513.762 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 0 | 0 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 20.427.513.762 | 0 | 20.427.513.762 115 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 8.563.514.955 | 0 | 8.563.514.955 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 200.000.000 | 0 | 200.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 8.763.514.955 | 0 | 8.763.514.955 116 SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 12.362.670.976 | 0 | 12.362.670.976 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 0 | 0 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 12.362.670.976 | 0 | 12.362.670.976 120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 21.582.641.325 | 0 | 21.582.641.325 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 44.639.707.217 | 0 | 44.639.707.217 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 66.222.348.542 | 0 | 66.222.348.542 122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 5.227.255.475 | 0 | 5.227.255.475 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 255.350.429.542 | 74.525.781.029 | 329.876.210.571 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 260.577.685.017 | 74.525.781.029 | 335.103.466.046 123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 5.370.694.245 | 0 | 5.370.694.245 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 19.416.093.000 | 0 | 19.416.093.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 24.786.787.245 | 0 | 24.786.787.245 124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 12.937.535.330 | 0 | 12.937.535.330 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 25.000.000.000 | 0 | 25.000.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 37.937.535.330 | 0 | 37.937.535.330 125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 2.514.456.548 | 0 | 2.514.456.548 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 1.145.000.000 | 0 | 1.145.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 3.659.456.548 | 0 | 3.659.456.548 126 DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 11.488.588.271 | 0 | 11.488.588.271 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 104.060.862.235 | 20.583.580.000 | 124.644.442.235 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 115.549.450.506 | 20.583.580.000 | 136.133.030.506 127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO | | RECURSOS DISTRITO | TRANSFERENCIAS NACIÓN | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 5.215.515.224 | 0 | 5.215.515.224 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3.I | nversión | 5.080.287.000 | 0 | 5.080.287.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 10.295.802.224 | 0 | 10.295.802.224 TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 5.140.117.215.731 | 1.364.004.448.932 | 6.504.121.664.663 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS 130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 0 | 939.541.363 | 939.541.363 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 7.634.509.400 | 9.191.591.600 | 16.826.101.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 7.634.509.400 | 10.131.132.963 | 17.765.642.363 135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 9.408.000.000 | 0 | 9.408.000.000 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 111.352.158.960 | 4.714.713.308 | 116.066.872.268 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 120.760.158.960 | 4.714.713.308 | 125.474.872.268 138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 7.708.032.000 | 0 | 7.708.032.000 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 443.087.822.197 | 672.288.668.128 | 1.115.376.490.325 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 450.795.854.197 | 672.288.668.128 | 1.123.084.522.325 139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 0 | 388.078.000 | 388.078.000 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 19.429.382.777 | 19.429.382.777 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 0 | 19.817.460.777 | 19.817.460.777 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 2.243.538.431 | 28.795.783.875 | 31.039.322.306 3.2. | Servicio de la Deuda | 5.615.299.960 | 7.546.620.525 | 13.161.920.485 3.3. | Inversión | 177.459.261.868 | 452.238.005.608 | 629.697.267.476 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 185.318.100.259 | 488.580.410.008 | 673.898.510.267 206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 2.730.110.640 | 662.100.611 | 3.392.211.251 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 10.922.972.442 | 24.727.776.558 | 35.650.749.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 13.653.083.082 | 25.389.877.169 | 39.042.960.251 208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 4.259.039.422 | 640.000.000 | 4.899.039.422 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 7.811.501.202 | 21.275.716.461 | 29.087.217.663 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 12.070.540.624 | 21.915.716.461 | 33.986.257.085 211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 8.328.497.000 | 9.801.991.529 | 18.130.488.529 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 12.779.791.679 | 83.998.344.724 | 96.778.136.403 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 21.108.288.679 | 93.800.336.253 | 114.908.624.932 212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 1.100.000.000 | 7.811.982.039 | 8.911.982.039 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 30.550.000.000 | 30.550.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 1.100.000.000 | 38.361.982.039 | 39.461.982.039 213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 60.000.000 | 1.722.880.243 | 1.782.880.243 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 1.234.812.753 | 3.694.000.000 | 4.928.812.753 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 1.294.812.753 | 5.416.880.243 | 6.711.692.996 214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD - IDIPRON | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 85.000.000 | 6.574.809.645 | 6.659.809.645 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 39.240.000.000 | 46.700.356.000 | 85.940.356.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 39.325.000.000 | 53.275.165.645 | 92.600.165.645 215 FUNDACIÓN "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 115.836.390 | 808.651.912 | 924.488.302 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 1.030.000.000 | 1.030.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 115.836.390 | 1.838.651.912 | 1.954.488.302 216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 220.900.000 | 11.780.087.271 | 12.000.987.271 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 0 | 3.642.870.000 | 3.642.870.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 220.900.000 | 15.422.957.271 | 15.643.857.271 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 540.985.456 | 1.400.605.181 | 1.941.590.637 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 20.023.768.568 | 52.966.941.432 | 72.990.710.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 20.564.754.024 | 54.367.546.613 | 74.932.300.637 218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

| | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 707.000.000 | 2.457.861.953 | 3.164.861.953 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 1.658.350.000 | 10.433.415.000 | 12.091.765.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 2.365.350.000 | 12.891.276.953 | 15.256.626.953 253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP | | RECURSOS ADMINISTRADOS | APORTES DISTRITO | TOTAL ---|---|---|---|--- 3.1. | Gastos de Funcionamiento | 17.000.000 | 2.782.627.794 | 2.799.627.794 3.2. | Servicio de la Deuda | 0 | 0 | 0 3.3. | Inversión | 500.000.000 | 1.585.526.000 | 2.085.526.000 TOTAL GASTOS E INVERSIÓN | 517.000.000 | 4.368.153.794 | 4.885.153.794 TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS | 876.844.188.368 | 1.522.580.929.537 | 2.399.425.117.905 TOTAL PRESUPUESTO ANUAL | 6.087.955.486.860 | 3.042.643.537.952 | 9.130.599.024.812

Artículo 3º.

-

Autorízase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2007-2008 hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($170.267.471.485) pesos constantes de 2005, según el siguiente detalle:

111-03 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO CODIGO | CONCEPTO | 2.007 | 2.008 ---|---|---|--- 3.2 | SERVICIO DE LA DEUDA | 176.554.873 | 207.970.793 3.2.1 | INTERNA | 176.554.873 | 207.970.793 3.2.1.03 | Comisiones y Otros | 176.554.873 | 207.970.793 TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE CREDITO PUBLICO | 176.554.873 | 207.970.793 106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CODIGO | CONCEPTO | 2.007 | 2.008 ---|---|---|--- 3.3 | INVERSION | | 3.3.1 | DIRECTA | 2.704.662.800 | 0 3.3.1.12 | BOGOTA Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión | 2.704.662.800 | 0 3.3.1.12.02 | EJE URBANO REGIONAL | 2.704.662.800 | 0 3.3.1.12.02.11 | Hábitat desde los barrios y las UPZ | 1.362.084.228 | 0 3.3.1.12.02.11.0249 | Servicio de alumbrado público en Bogotá | 1.362.084.228 | 0 3.3.1.12.02.12 | Red de centralidades distritales | 304.451.979 | 0 3.3.1.12.02.12.0225 | Gestión de servicios funerarios distritales | 304.451.979 | 0 3.3.1.12.02.14 | Región integrada para el desarrollo | 1.038.126.593 | 0 3.3.1.12.02.14.0238 | Sistema de abastecimiento de alimentos para Bogotá y la región - Saab | 1.038.126.593 | 0 TOTAL UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 2.704.662.800 | 0 204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU CODIGO | CONCEPTO | 2.007 | 2.008 ---|---|---|--- 3.3 | INVERSION | | 3.3.1 | DIRECTA | 133.198.480.078 | 0 3.3.1.12 | BOGOTA Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión | 133.198.480.078 | 0 3.3.1.12.02 | EJE URBANO REGIONAL | 133.198.480.078 | 0 3.3.1.12.02.11 | Hábitat desde los barrios y las UPZ | 26.912.896.297 | 0 3.3.1.12.02.11.0234 | Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura local | 26.912.896.297 | 0 3.3.1.12.02.12 | Red de centralidades distritales | 66.185.583.781 | 0 3.3.1.12.02.12.0220 | Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura asociada a la red de centralidades | 66.185.583.781 | 3.3.1.12.02.13 | Sostenibilidad urbano-rural | 10.100.000.000 | 0 3.3.1.12.02.13.0247 | Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura rural | 10.100.000.000 | 3.3.1.12.02.14 | Región integrada para el desarrollo | 30.000.000.000 | 0 3.3.1.12.02.14.7260 | Construcción de vías regionales | 30.000.000.000 | 0 TOTAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | 133.198.480.078 | 0 217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CODIGO | CONCEPTO | 2.007 | 2.008 ---|---|---|--- 3.3 | INVERSION | | 3.3.1 | DIRECTA | 22.130.917.469 | 11.848.885.472 3.3.1.12 | BOGOTA Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión | 22.130.917.469 | 11.848.885.472 3.3.1.12.02 | EJE URBANO REGIONAL | 6.470.808.599 | 0 3.3.1.12.02.11 | Hábitat desde los barrios y las UPZ | 6.470.808.599 | 0 3.3.1.12.02.11.0264 | Construcción y dotación de infraestructura para la Policía Metropolitana | 6.470.808.599 | 0 3.3.1.12.03 | EJE DE RECONCILIACIÓN | 15.660.108.870 | 11.848.885.472 3.3.1.12.03.20 | Atención integral de violencia, delincuencia y orden público | 15.660.108.870 | 11.848.885.472 3.3.1.12.03.20.0126 | Implementación y desarrollo de infraestructura militar para la seguridad de Bogotá D.C. | 1.970.923.813 | 0 3.3.1.12.03.20.0366 | Construcción, dotación y sotenimiento de unidades permanentes de justicia UPJ | 2.009.569.378 | 0 3.3.1.12.03.20.6049 | Adquisición y sostenibilidad de medios de transporte destinados a la prevención | 11.679.615.679 | 11.848.885.472 TOTAL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD | 22.130.917.469 | 11.848.885.472 TOTAL VIGENCIAS FUTURAS | 158.210.615.220 | 12.056.856.265 DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 4.

- CAMPO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado de orden Distrital, cuando expresamente así se establezca

Artículo 5.

- MARCO JURÍDICO.

La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2006, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículo 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

Capítulo II.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

Artículo 6.

- TRANSFERENCIAS.

** Las transferencias que gire la Administración Central a favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y del orden nacional que por ley se establezcan, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-.

Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -.

**

Artículo 7.

- RECURSOS DE TERCEROS.

Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad.

Artículo 8.

- CRÉDITOS ADICIONALES.

** La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

**

Artículo 9.

- APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO.

** Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2006, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

Parágrafo.

No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidio.

Artículo 10.

- RENTAS ESPECÍFICAS.

** Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensiónales.

**

Artículo 11.

- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS.

El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de tramitar el respectivo desembargo.

Artículo 12.

- RENDIMIENTOS

** Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros, no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

Parágrafo. -

Se exceptúan de lo dicho en el inciso anterior, los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y redistribución del Ingreso, los cuales acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto, y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos solo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2006, deberán ser reportadas a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro presupuestal, sin situación de fondos.

Artículo 13.

- FONDOS CUENTA.

Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten.

Artículo 14.

- DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO.

** Se autoriza en la vigencia fiscal 2006 a la Secretaría de Hacienda para que en nombre del Distrito enajene los bienes muebles que reciba en Dación en Pago por concepto de obligaciones tributarias.

Así mismo, para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital, con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría y que hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas, juicios de sucesión y daciones en pagos.

Parágrafo. -

La Secretaría de Hacienda presentará informes trimestrales al Concejo Distrital sobre el desarrollo de la enajenación de las acciones enunciadas en el presente artículo.

Capítulo III.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 15.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2006.

Artículo 16.

PLAN DE CUENTAS.

** El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del Ente Autónomo Universitario, de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados o incorporados a sus presupuestos, requerirán concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto.

**

Artículo 17.

AJUSTE PRESUPUESTAL.

Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tanto en la entidad que distribuye como en la entidad receptora.

Capítulo IV.

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

Artículo 18.

- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL.

Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo 1.

Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúa de este requisito el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2006.

Parágrafo 2.

Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como, la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuéstales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

Artículo 19.

- RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN.

Para que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito puedan conceder a sus funcionarios el reconocimiento por coordinación establecido en el Acuerdo 92 de 2003, deberán obtener concepto previo de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto- y la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, anexando los documentos que para tal fin se establezcan.

Artículo 20.

- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS.

Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo.

Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

Artículo 21.

VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA.

Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 22.

VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO.

La vinculación de supernumerarios o empleados de carácter temporal o transitorio, requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- expedirá concepto de viabilidad presupuestal previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Capítulo V.

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

Artículo 23.

PROGRAMACIÓN DE PAGOS.

** El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2006, como también a las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar.

**

Artículo 24.

- PAGOS PRIORITARIOS.

El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.

Artículo 25.

- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS.

** Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensiónales, servicios públicos domiciliarios, seguros, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2005, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2006.

La prima de vacaciones, cesantías e impuestos podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual, incluido el Ente Autónomo Universitario.

**

Artículo 26.

- BIENESTAR Y CAPACITACIÓN.

Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie.

Artículo 27.

- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS.

** Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

Parágrafo.

Las adiciones, reajustes, revisión de valores y reconocimientos a los contratos se efectuarán afectando presupuestalmente el mismo rubro o proyecto que le dio origen al contrato principal.

Artículo 28.

- IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES.

** El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuéstales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuéstales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensiónales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.

Parágrafo.

Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrán cancelarse con títulos de deuda pública.

Artículo 29.

- DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.

Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997 modificado por el Acuerdo 42 de 1999.

Artículo 30.

- PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL.

** Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de programas y proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local.

En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos.

**

Artículo 31.

- RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL.

Las adiciones presupuéstales de los Fondos de Desarrollo Local originadas por recursos de cooperación internacional deberán incorporarse al presupuesto mismo como donaciones de capital, por decreto del Alcalde Local previa certificación de su recaudo del responsable de presupuesto o quien haga sus veces.

Artículo 32.

- CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES:

Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 33.

- CRUCE DE CUENTAS.

Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y descentralizadas, para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

Parágrafo. - ** Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna.

**

Artículo 34.

- VINCULACIÓN A ORGANISMOS.

Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital.

Artículo 35.

- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.

** Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal.

Los bonos pensiónales deberán presupuestarse para efectos de su redención.

**

Artículo 36.

- DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS.

** Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-.

En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Parágrafo 1.

Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

Parágrafo 2.

Las distribuciones al interior del rubro de inversión Reservas Presupuestales que realicen la entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán corresponder con las efectuadas durante la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 37.

- APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS.

En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial; y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital.

Capítulo VI.

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 38.

- DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES.

** Las reservas presupuéstales correspondientes a la vigencia fiscal de 2005, que constituyan las entidades que conforman el Presupuesto Anual y del Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2006, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - antes del 17 de febrero del año 2007, incluido el servicio de la deuda.

**

Artículo 39.

- REPORTE DE RESERVAS PRESUPUÉSTALES Y CUENTAS POR PAGAR.

** Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería - en la fecha que para el efecto se determine, las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2005, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuéstales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 17 de febrero de 2006 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

**

Artículo 40.

- AJUSTE PRESUPUESTAL - RESERVAS.

El presupuesto de la vigencia 2006 contiene el ajuste de reservas presupuéstales dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para dicho año se cumple con lo establecido en la mencionada norma.

Capítulo VII.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 41.

- CUPO DE ENDEUDAMIENTO.

Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS.

Artículo 42.

- SERVICIO DE LA DEUDA.

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

Artículo 43.

- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA.

Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

Capítulo VIII.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 44.

- DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES

** Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el proceso jurídico tributario o administrativo, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

**

Artículo 45.

- INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días (15) de cada mes.

Artículo 46.

- VIGENCIAS FUTURAS

** La autorización otorgada a las entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, queda condicionada a que su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia 2006 y se deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los literales a., b., y c., del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

**

Artículo 47.

- INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS.

El Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del presupuesto orientado a resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo de los recursos desarrolle la Administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción.

Artículo 48.

- CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS.

Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

Artículo 49.

- INFORME DE GESTIÓN.

Para efecto del estudio y discusión del proyecto de presupuesto anual de rentas e ingresos, gastos e inversión, la Contraloría Distrital presentará a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá antes del 1 de noviembre de cada vigencia fiscal, un informe evaluativo de la gestión de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario, Organismos de Control, que incluya el comportamiento de las metas y objetivos alcanzados a 30 de septiembre del respectivo año, así como la ubicación local de las obras programadas en el Plan de Desarrollo de la Ciudad.

Artículo 50.

- COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN.

Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación así como los medios alternativos, con criterio pluralista, teniendo en cuenta las distintas tendencias políticas e ideológicas.

Artículo 51.

- POBLACIÓN DESPLAZADA.

Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de ésta población, de acuerdo con el plan diseñado por el gobierno nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional.

Artículo 52.

- AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS.

Las entidades del Sector Central y las entidades Descentralizadas, incluido el Ente Autónomo Universitario, podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 53.

-

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto para el 2006 se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS DEL DISTRITO CAPITAL 3.GASTOS 3.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ** Son las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, aportes patronales y transferencias de funcionamiento.

3.1.1.ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS 3.1.1.01 SERVICIOS PERSONALES

Son todas aquellas erogaciones para atender el pago de la planta de personal y demás gastos asociados inherentes a los servicios personales de la entidad. Incluye adicionalmente los gastos por honorarios y remuneración servicios técnicos.

3.1.1.01.01 Sueldos Personal de Nómina

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad, legalmente autorizada.

3.1.1.01.02 Personal Supernumerario

Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no se incorpora a la planta de personal de la entidad. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y los aportes patronales.

3.1.1.01.03 Jornales

Apropiación para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

3.1.1.01.04 Gastos de Representación

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y ejecutivo. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes. Para las entidades de la Administración Central, en ningún caso los gastos de representación serán modificados sin autorización del Concejo Distrital.

3.1.1.01.05 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios autorizado por el artículo 52 del presente Decreto.

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

3.1.1.01.06 Subsidio de Transporte

Pago que se reconoce para el transporte de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.07 Subsidio de Alimentación

Pago que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.08 Bonificación por Servicios Prestados

Pago a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.09 Honorarios 3.1.1.01.09.01 Honorarios Entidad

Por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades profesionales relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas y de los delegados de la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno por presenciar rifas, sorteos y concursos, Consejeros, Asesores, Secuestres, Peritos, Curadores ad -litem.

3.1.1.01.09.02 Honorarios Concejales

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.10 Remuneración Servicios Técnicos

Pago a personas naturales o jurídicas por servicios técnicos o trabajos específicos que se prestan en forma transitoria, para atender asuntos de la entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta.

3.1.1.01.11 Prima Semestral

Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

3.1.1.01.12 Prima de Servicios

Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.13 Prima de Navidad

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.14 Prima de Vacaciones

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

3.1.1.01.15 Prima Técnica

Reconocimiento económico a los empleados o funcionarios con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.16 Prima de Antigüedad

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

3.1.1.01.17 Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Central que desempeñen las funciones de secretario y secretario ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.1.1.01.18 Prima de Riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento que se hace a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las especiales circunstancias de riesgo que originaron el pago de tal prima.

3.1.1.01.20 Otras Primas y Bonificaciones

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

3.1.1.01.21 Vacaciones en Dinero

Es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

3.1.1.01.23 Indemnizaciones Laborales

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general, las que prevea la Ley.

3.1.1.01.24 Partida Incremento Salarial

Apropiación para atender los incrementos salariales y prestacionales para los empleados distritales, contemplada en los Servicios Personales para la vigencia. Este rubro se ejecutará previa aprobación de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto.

3.1.1.01.25 Convenciones Colectivas o Convenios

Apropiación para cubrir las erogaciones derivadas de convenciones colectivas de trabajo y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

3.1.1.01.26 Bonificación Especial de Recreación

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores públicos, de conformidad con el Decreto 35 de 1999, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

** 3.1.1.01.27 Reconocimiento por Coordinación.

** Por el presente rubro se efectuarán las erogaciones por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

3.1.1.01.99 Otros Gastos de Personal

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.1.02 GASTOS GENERALES

Son las erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la entidad, así como para el pago de impuestos, contribuciones tasas, derechos y multas a que esté sometida legalmente.

3.1.1.02.01 Arrendamientos

Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital y de bienes muebles como maquinaria y equipo especializados.

3.1.1.02.02 Dotación

Partida destinada para atender el suministro de vestuario de trabajo para empleados y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes.

También incluye la dotación de uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

3.1.1.02.03 Gastos de Computador

Erogaciones por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de computo; la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y el software que requiera la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.1.02.04 Viáticos y Gastos de Viaje

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración servicios técnicos y del personal supernumerario. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas.

3.1.1.02.05 Gastos de Transporte y Comunicación

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, telex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios.

3.1.1.02.06 Impresos y Publicaciones

Rubro destinado a la compra de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas; suscripciones; diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, carnéts para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las publicaciones en la gaceta oficial.

3.1.1.02.07 Sentencias Judiciales

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones y providencias de autoridades jurisdiccionales competentes, en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc..

3.1.1.02.08 Mantenimiento y Reparaciones 3.1.1.02.08.01 Mantenimiento Entidad

Por este rubro se registran las erogaciones correspondientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles y los repuestos, accesorios, equipos de conversión y seguridad que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y cafetería, gastos de administración, vigilancia y mantenimiento de inmuebles que ocupen las entidades distritales. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

** 3.1.1.02.08.02 Mantenimiento C.A.D.

** Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación, se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

3.1.1.02.09 Combustibles, Lubricantes y Llantas

Apropiación destinada para la compra de combustibles, lubricantes y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital.

3.1.1.02.10 Materiales y Suministros

Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, cafetería, alimentos y aseo; medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad y vigilancia; campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación; adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución. Igualmente por este rubro se podrán adquirir equipos que faciliten la labor administrativa que no excedan de cinco salarios mínimos mensuales vigentes.

3.1.1.02.11 Seguros 3.1.1.02.11.01 Seguros Entidad

Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículos, equipos, seguros de vida y seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital. Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras.

3.1.1.02.11.02 Seguros de Vida Concejales

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.11.03 Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de seguro de salud a que tienen derecho los Concejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.12 Suministro de Alimentos

Comprende los gastos de alimentación para los reclusos de la cárcel distrital de varones, anexa de mujeres y otras entidades que así los contemplen.

3.1.1.02.13 Servicios Públicos

Rubro para sufragar los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, y telecomunicaciones de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

3.1.1.02.14 Capacitación

Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

No se deberán hacer erogaciones con destino al pago de la educación definida como Formal de conformidad con la Ley General de Educación.

3.1.1.02.15 Bienestar e Incentivos

Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.16 Promoción Institucional

Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, los recaudos de la Administración Distrital y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración y demás actos protocolarios.

3.1.1.02.17 Impuestos, Tasas, Contribuciones Derechos y Multas

Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones derechos y multas que se ocasionen para el normal funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre estos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o análisis de gases a los vehículos oficiales, gastos notariales y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, entre otros.

3.1.1.02.18 Intereses y Comisiones

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería y demás servicios financieros.

3.1.1.02.19 Salud Ocupacional

Apropiación destinada a cubrir los gastos que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

3.1.1.02.20 Programas y Convenios Institucionales 3.1.1.02.20.01 Bomberos

Rubro destinado al pago que por concepto de gastos administrativos y de operación requiera el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.

** 3.1.1.02.20.02 C.A.D.E.

** Pagos que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito Capital - C.A.D.E.

3.1.1.02.20.99 Otros programas y convenios institucionales

Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

** 3.1.1.02.22 Gastos Administrativos E.D.T.U.

** Rubro destinado al pago por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación que se requieran para tal fin del predio de la extinta EDTU que está a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital.

3.1.1.02.23 Gastos Electorales

Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley.

3.1.1.02.24 Información

Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet e internet, así como boletines informativos impresos periódicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a éste propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.1.02.25 Publicidad

Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móvil, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.1.02.26 Gastos Administrativos -Fondo de Pensiones Públicas

Son los gastos administrativos y operativos que se requieren para el normal funcionamiento del Fondo Público de Pensiones de Bogotá. Igualmente cubre las erogaciones ocasionados por los Activos Fijos del Fondo y comisiones DECEVAL.

3.1.1.02.99 Otros Gastos Generales

Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

3.1.1.03 Aportes Patronales

Son los gastos en que incurre la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal.

3.1.1.03.01 Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar y de la compensación de los servicios integrales de los afiliados.

3.1.1.03.02 Cesantías

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.02.01 Cesantías FAVIDI 3.1.1.03.02.02 Cesantías FONDOS 3.1.1.03.03 ESAP

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

3.1.1.03.04 Pensiones y Seguridad Social

Cubre las cuotas patronales de la Administración Distrital para el pago de las prestaciones sociales y los servicios asistenciales respectivos, establecidos en la Ley 100 de 1993 y Decretos reglamentarios, así como el aporte al Fondo Público de Pensiones Territoriales.

3.1.1.03.04.01 Pensiones

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.04.02 Salud

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.04.03 Riesgos Profesionales

Aporte Patronal para el Fondo Nacional de Riesgos Profesionales conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.04.99 Otros Gastos de Pensiones y Seguridad Social 3.1.1.03.05 ICBF

Aporte establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

3.1.1.03.06 SENA

Aporte establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.1.1.03.07 Incremento Salarial -Aportes

Apropiación destinada a atender los aportes patronales producto de los aumentos de sueldo y prestacionales para los empleados, aprobada para la vigencia.

3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de funcionamiento en bienes o servicios de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Comprende también las destinadas a atender otras erogaciones externas para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.1.4 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR 3.1.5 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.2.SERVICIO DE LA DEUDA

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización, realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones e imprevistos derivados de estas operaciones.

3.2.1 INTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización que se celebren exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

3.2.1.01 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados de las operaciones de crédito público interno.

3.2.1.02 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público interno, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.1.03 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización celebradas con entidades financieras en el país. Constituyen parte de estos gastos todos los pagos establecidos en actos o contratos que constituyen un medio necesario para la realización de estas operaciones. Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos en la vigencia.

3.2.1.04 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización interna y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.2 EXTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización con entidades financieras externas, para ser pagaderas en moneda legal extranjera.

3.2.2.01 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados de las operaciones de crédito público externas.

3.2.2.02 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.2.03 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización externas. Constituyen parte de estos gastos todos lo pagos establecidos en actos o contratos que constituyen un medio necesario para la realización de estas operaciones. Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración de emisiones de bonos, calificación de riesgo, servicios de la inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operación de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos de la vigencia.

3.2.2.04 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización externas y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.3 BONOS PENSIONALES

Son los valores correspondientes al pago de bonos pensiónales y cuotas partes de bonos pensiónales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.

3.2.4 TRANSFERENCIA FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES - FONPET

Aporte con destino al Fondo Público de Pensiones -FONPET, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.2.5 TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA 3.2.5.01 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 3.2.5.02 OTRAS TRANSFERENCIAS 3.2.6 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

Corresponde al monto de los compromisos que no cuentan con financiación al cierre de la vigencia fiscal y que corresponden al servicio de la deuda.

3.2.7 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.3 INVERSIÓN

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

3.3.1 Directa 3.3.1.12 BOGOTÁ Sin indiferencia. Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión 3.3.1.12.01 Eje 3.3.1.12.01.01 Programa 3.3.1.12.01.01 Código - Proyecto 3.3.2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.3.3 DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR 3.3.4 PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que por lo tanto debe pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles.

** 3.3.7 RESERVAS PRESUPUESTALES

Artículo 54.

ANEXOS.

El presente Decreto se acompaña con unos anexos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal del 2006.

Artículo 55.

VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005.

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