Decreto 479 de 2005
Decreto 479 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 479
- Año
- 2005
- Fecha
- 30 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 479 DE 2005 (Diciembre 30)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860)
"Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C., En uso de las facultades legales que le confieren el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,**
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 de 2001 autorizó a los Concejos Distritales y Municipales para ordenar la emisión de una estampilla Pro Cultura.
Que el Acuerdo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18545#0) del 20 de diciembre de 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura, en virtud de lo cual todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán pagar a favor del Distrito Capital una estampilla equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, sin incluir el valor del impuesto a las ventas.
Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-1097 del 10 de octubre de 2001, se declaró la exequibilidad del artículo 38 de la Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos [70](http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM#70), [71](http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM#71) y [72](http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM#72) y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias."
Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.
Que el Acuerdo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18545#0) del 20 de diciembre de 2005, ordenó la emisión de la estampilla _"Pro Personas Mayores",_ en virtud de lo cual todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán pagar a favor del Distrito Capital una estampilla equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere, sin incluir el valor del impuesto a las ventas.
Que el artículo trece del Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005, autoriza al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro de este tributo.
Que se requiere complementar el proceso de recaudo y regularlo en un sólo cuerpo normativo junto con la consignación de los recursos generados por concepto de estos tributos.
Que en merito de lo expuesto. [Ver el Decreto Nacional 4947 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38475#0) **
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-** _Responsables del recaudo_. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de las Estampillas "PRO CULTURA" y "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0.5% por concepto de cada estampilla, del valor pagado, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas. Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por delegación o a nombre o en representación de una entidad de naturaleza diferente a las obligadas a realizar el recaudo, no causarán el descuento por concepto de estas Estampillas. La Dirección Distrital de Tesorería efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos de los contratos, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan.
Parágrafo. PRIMERO.-** Para efecto de este descuento, se entiende por valor bruto, el valor a girar por cada orden de pago o pago anticipado, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
Parágrafo. SEGUNDO.-** Están excluidos del pago de las estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"_ , los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores. [Ver el Concepto de la Sec. General 07 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39620#0). [Ver art. 46, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#46)
ARTÍCULO SEGUNDO.**_Registro de las estampillas._
El ordenador del gasto, de las entidades señaladas en el artículo 1º del presente Decreto, deberá registrar en las ordenes de pago o de giro de pagos anticipados, de cada uno de los contratos sujetos a las Estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"_, los montos descontados por estos conceptos. Igualmente, el ordenador del gasto deberá informar al responsable de la contratación de la entidad, a la terminación del respectivo contrato, el monto total descontado, para que este lo archive como parte de los documentos del mismo y realice los respectivos registros de las Estampillas. El registro de las Estampillas consistirá en la estampación de un sello en el cual conste el nombre del contratista y el monto total descontado por concepto de las Estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"_.[Ver art. 47, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#47)
ARTÍCULO TERCERO.**_Administración y consignaciones del recaudo por concepto de las estampillas_.
Los recursos provenientes del descuento del 0.5% de la estampilla _"Pro Cultura"_ y el 0.5% de la estampilla _"Pro Personas Mayores"_ deberán ser mantenidos en cuentas contables separadas de los demás recursos de las entidades encargadas de efectuar el descuento. La Dirección Distrital de Tesorería manejará los recursos recibidos por el recaudo de las estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"_ bajo el principio de la Unidad de Caja, pero en cuentas contables separadas. Los recursos recaudados por concepto de las Estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"_, deberán ser consignados en la cuenta bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería y en los plazos que para el efecto señaló la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.[Ver art. 48, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#48)
ARTÍCULO CUARTO.-**_Declaración tributaria del recaudo por concepto de las estampillas"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"._ Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá deberán presentar declaración mensual de los recaudos practicados por concepto de las Estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"_. Estas declaraciones deberán presentarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría de Hacienda y en los formatos que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos. A ella deberá anexarse el respectivo soporte de pago o acta de ingreso según corresponda. [Ver art. 49, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#49)
ARTÍCULO QUINTO.-_Giro del recaudo por concepto de la estampilla "Pro Cultura" al Instituto Distrital de Cultura y Turismo_.** Los recursos recaudados por concepto de la "_Estampilla Pro Cultura"_ serán girados al Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T., el giro de tales recursos se efectuará a través de órdenes de pago remitidas por la Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el PAC y previa consignación de los mismos en la cuenta bancaria que disponga la Dirección Distrital de Tesorería. Los recursos girados al Instituto Distrital de Cultura y Turismo deberán ser administrados en cuentas contables y bancarias separadas de los demás recursos del Instituto.
Parágrafo. -** El Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T., destinará los recursos recibidos por concepto de la Estampilla Pro Cultura de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 y el artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997. [Ver art. 50, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#50)
ARTÍCULO SEXTO.-_Giro del recaudo por concepto de la estampilla "Pro Personas Mayores" al Departamento Administrativo de Bienestar Social_.** Los recursos recaudados por concepto de la _"Estampilla Pro Personas Mayores"_ serán girados al Departamento Administrativo de Bienestar Social, el giro de tales recursos se efectuará a través de órdenes de pago remitidas por la Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el PAC y previa consignación de los mismos en la cuenta bancaria que disponga la Dirección Distrital de Tesorería. Los recursos girados al Departamento Administrativo de Bienestar Social deberán ser administrados en cuentas contables y bancarias separadas de los demás recursos del Departamento.
Parágrafo. PRIMERO.-** El Departamento Administrativo de Bienestar Social D.A.B.S., aplicará el producido de la estampilla en su totalidad a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida de carácter oficial Distrital, para personas mayores. Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios.
Parágrafo. SEGUNDO.-** Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Dirección Distrital de Tesorería, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el Presupuesto Anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.
Parágrafo. TERCERO.-** En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento Administrativo de Bienestar Social en los programas de atención de personas mayores. [Ver art. 51, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#51)
ARTÍCULO SÉPTIMO.-_Control del recaudo_.** Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán enviar a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año una relación semestral, en medio magnético, de las consignaciones efectuadas por concepto de las Estampillas _"Pro Cultura"_ y _"Pro Personas Mayores"._ El contenido y especificaciones para la entrega de la información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos. La información será certificada: en la Dirección Distrital de Tesorería por el Jefe de la Unidad de Pagaduría; en las entidades de la Administración Central que realicen descuentos y consignaciones directamente, por el encargado del área administrativa; en los Establecimientos Públicos por el tesorero y el contador de la entidad.[Ver art. 52, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#52)
ARTÍCULO OCTAVO.**_Información de contratación para el control del recaudo._ La oficina encargada del trámite de contratación o quien haga sus veces en las entidades enunciadas en el artículo 1º del presente Decreto, remitirá a la Unidad de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, una relación semestral en medio magnético, de los contratos y adiciones de los mismos suscritos por la entidad, respecto a los cuales se debió practicar el descuento por concepto de las Estampillas _"Pro Cultura" y"Pro Personas Mayores"._ El contenido y especificaciones para la entrega de esta información serán determinados por la Dirección Distrital de Impuestos.[Ver art. 53, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#53)
ARTÍCULO NOVENO.-** _Régimen procedimental, sancionatorio y contable_. Respecto de las obligaciones contenidas en el presente decreto, se aplicará la normativa procedimental y sancionatoria prevista para los tributos distritales. El Contador General del Distrito establecerá los procedimientos necesarios para el adecuado registro y control contable de tales recursos.[Ver art. 54, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#54)
ARTÍCULO DÉCIMO.-**_Control Fiscal._
El control sobre el recaudo, traslado, destinación y distribución de la _"Estampilla Pro- Cultura_ ", lo ejerce la Contraloría Distrital de Bogotá, de conformidad con el artículo 9º del Acuerdo 187 de 2005. Las entidades que realicen el recaudo de la Estampilla deberán remitir copia de la información solicitada en el artículo 7º del presente decreto, en igual medio y oportunidad a la Contraloría Distrital de Bogotá. La Dirección Distrital de Tesorería informará semestralmente a la Contraloría Distrital de Bogotá el valor de los traslados que efectúe a través de órdenes de pago giradas al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, concerniente a los recursos recaudados por concepto de la Estampilla.[Ver art. 55, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#55)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda**
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