Decreto 477 de 2005
Decreto 477 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 477
- Año
- 2005
- Fecha
- 29 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 477 DE 2005 (Diciembre 29) "Mediante el cual se modifica el Decreto 001 de enero 4 de 2005, "Por medio del cual se fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005 y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, y 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C-, como jefe de la Administración Distrital, orientar la acción administrativa de conformidad con la Constitución y la ley, hacia la adecuada prestación de los servicios públicos en su jurisdicción, así como cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional, los Acuerdos del Concejo y demás normas complementarias.
Que conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es competente para ejercer el control y vigilancia de los precios, en relación con las tarifas de los parqueaderos.
Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 estableció que el servicio de aparcaderos debe ser prestado por personas naturales o jurídicas que contemplen la prestación de este servicio inscritas en la Cámara de Comercio.
Que el numeral 3 del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableció que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcaderos deben observar, entre otras conductas, cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital.
Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, establece que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalando en qué zonas pueden operar y fijando los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios.
Que mediante Decreto Distrital No 001 de Enero 04 de 2005, se fijó el porcentaje para las tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Que en la misma norma, se dispuso que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el acompañamiento del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., definirían los mecanismos necesarios para calcular las tarifas de los aparcaderos o parqueaderos públicos y el procedimiento para su autorización, en desarrollo y cumplimiento del artículo 118, numeral 3 del Código de Policía de Bogotá D.C, modificado por el Acuerdo Distrital 139 de 2004.
Que el proceso de implementación del esquema tarifario requiere un estudio ponderado soportado en elementos y conceptos técnicos de planeación urbana moderna, que deben estar ajustados a las reales necesidades sociales de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para su adecuada y debida aplicación jurídica y económica, asunto que se adelanta actualmente y será definido en el primer trimestre del año 2006, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD-.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. **Modificar el artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15560#1) del Decreto Distrital No 001 de enero 04 de 2005, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de marzo de dos mil seis (2006), la vigencia de las tarifas del servicio de aparcadero o parqueadero publico, que fueron actualizadas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil cinco (2005). El monto de las tarifas así definido sólo podrá ser aumentado o reajustado en los términos en que autorice el Gobierno Distrital.
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 001 de enero 04 de dos mil cinco (2005) continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir del 1 de Enero del año dos mil seis (2006).** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS Secretario de Tránsito y Transporte CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…