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Decreto 446 de 2005

Decreto 446 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
446
Año
2005
Fecha
20 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 446 DE 2005 (Diciembre 20) "Por medio del cual se designa a un Curador Urbano de Bogotá D.C., en provisionalidad" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 38, numerales 1, 3 y 4; el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la ley 810 de 2003 y el artículo 46 del Decreto Nacional 1052 de 1998, modificado por el artículo 4º del Decreto Nacional 047 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, en su numeral 1º, del artículo 101, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, dispone que "_el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, teniendo en cuenta a quienes figuren en los tres primeros lugares de la lista de elegibles"._ Que el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1464#46) del Decreto Nacional 1052 de 1998, modificado por el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4619#4) del Decreto Nacional 047 de 2002, determina que habrá lugar a designación provisional de los Curadores Urbanos entre otros motivos por: _ 2. Por suspensión temporal o destitución de quien ejerce la Curaduría._ Que actualmente no existe lista de elegibles vigente para suplir las vacancias de las Curadurías Urbanas de la ciudad, razón por la cual conforme al Decreto Distrital [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17728#2) de 2005, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, se encuentra adelantando el concurso de méritos para llenar las vacantes actualmente presentadas en las Curadurías 1ª y 4ª de la ciudad.

Que la Curadora Urbana Nº. 2 de la ciudad, por exigencia de la Contraloría de Bogotá, fue suspendida provisionalmente de su cargo mediante Decreto Distrital [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18495#2) de 2005, en tanto se resuelven las investigaciones fiscales que actualmente cursan en su contra ante la Contraloría citada.

Que por lo anterior, se hace necesario designar provisionalmente a un Curador Urbano, para que ejerza las funciones de la Curadora Urbana Nº. 2 de la ciudad, en tanto se resuelven las investigaciones fiscales que dieron origen a la expedición del Decreto Distrital [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18495#0) de 2005.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el art. 1, Decreto Distrital 527 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22480#0) **

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnase al arquitecto Gonzalo Vargas Ayala, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.112.235, en el cargo de Curador Urbano Nº. 2 de la ciudad, en tanto se resuelven las investigaciones fiscales que dieron origen a la expedición del Decreto Distrital 441 de 2005. Artículo 2°. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, coordinará, junto con el Curador Urbano designado provisionalmente la entrega y empalme de las actuaciones y expedientes que actualmente se encuentran en trámite ante la Curaduría Urbana Nº. 2 de Bogotá D.C. Articulo 3°.- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el inciso 2º del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18495#2) del Decreto 441 de 2005. Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días de diciembre de dos mil cinco (2005) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor

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