Decreto 439 de 2005
Decreto 439 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 439
- Año
- 2005
- Fecha
- 7 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 439 DE 2005 (Diciembre 07) [Subrogado por el art. 23, Decreto Distrital 606 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#23) "Por el cual se establece la competencia para el cumplimiento de sentencias judiciales, relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 349 del 29 de junio de 1995 se declaró insolvente a la Caja de Previsión Social del Distrito y se determinó que a partir del 1 de enero de 1996 sería sustituida en el pago de las pensiones por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.
Que según el Decreto 350 del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, con recursos administrados mediante encargo fiduciario, el cual sustituyó, a partir del 1 de enero de 1996, en el pago de las pensiones, entre otras, a la Caja de Previsión Social del Distrito.
Que según el artículo 3 del Decreto 350 de 1995, son recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., entre otros, las sumas presupuestadas para el pago de las pensiones legales y convencionales por parte de las entidades sustituidas, a partir de la fecha de la sustitución.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 350 de 1995, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. asumió, entre otras, la función de sustituir en el pago de las pensiones legales o convencionales y de las sustituciones pensionales que se causaran, a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos, entre las cuales estaba incluida la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P.. Además, se le encomendó la función de velar y/o propender porque las entidades sustituidas en el pago de las pensiones cumplieran oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales.
Que según el artículo 3 del Decreto 786 del 7 de diciembre de 1995 se le asignó al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- todas aquellas actividades que implicaran la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., excepto aquellas concernientes al manejo financiero de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, las cuales estarían en cabeza de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1150 del 29 de diciembre de 2000 le fueron asignadas a la Secretaría de Hacienda Distrital las funciones que venía desempeñando el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI-, respecto de las obligaciones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C.; funciones asumidas a partir del 10 de mayo de 2002, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1 del Decreto 153 del 30 de abril de 2002.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 466 del 1 de junio de 2001, se excluyó de las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., el pago de las pensiones legales y convencionales y de las sustituciones pensionales que se causaran, a cargo de las empresas industriales o comerciales cuyo objeto estuviera relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, dentro de las cuales estaba incluida la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P.
Que en razón a que la estructura de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., no le permitió asumir en forma inmediata el manejo operativo de las pensiones a su cargo, según lo contemplado por el Decreto 466 de 2001, se hizo necesario reasignar al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- el tema pensional de la Empresa en mención, hasta el 31 de enero de 2002, según lo dispuesto por el Decreto [704](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4225#0) de 2001. Por lo tanto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., asumió directamente la mencionada función a partir del 1 de febrero de 2002.
Que los gastos que se ocasionaron con el reconocimiento de derechos pensionales a favor de ex-empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., así como los costos que implicaron el manejo operativo, la representación judicial y demás gastos de funcionamiento en que incurrió el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI-, han sido sufragados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., mediante la transferencia de los recursos correspondientes efectuada mensualmente a FAVIDI.
Que el manejo operativo de las pensiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., efectuada por el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, implicó que FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- y/o BOGOTÁ, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- fueran vinculados judicialmente en procesos ordinarios laborales y/o contencioso-administrativos instaurados por los pensionados y/o sus beneficiarios de la precitada Empresa de Acueducto.
Que el resultado de los procesos mencionados en el considerando anterior sólo debe beneficiar o afectar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., toda vez que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- actuaba por cuenta de la misma.
Que de acuerdo con el artículo 345 de la Constitución Política no se podrá hacer ninguna erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos, ni tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado, entre otros, por los Concejos Distritales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Que los recursos presupuestales destinados a la seguridad social no se podrán utilizar para fines diferentes a ella, según lo indicado por el artículo 48 de la Constitución Política y 9 y 13, literal m) de la Ley 100 de 1993.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 13, literal n) de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, el Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del sistema general de pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, en los términos de ésta ley y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración.
Que según el principio de la especialización, contemplado en el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital o Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, las apropiaciones presupuestales deben referirse, en cada entidad de la administración, a su objeto y funciones, y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que los recursos presupuestales asignados al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá están destinados exclusivamente para el pago de las pensiones legales y convencionales y de las sustituciones pensionales que se causen, de las entidades sustituidas, entre las cuales no está incluida la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P.
Que en virtud de lo anterior, le corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., en su condición de nominador, disponer de los recursos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a las sentencias judiciales que ordenen prestaciones económicas a favor de sus pensionados y/o beneficiarios, en aquellos procesos promovidos contra FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- o contra BOGOTA, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá-, en los cuales hayan resultado condenados. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso-administrativa, en las cuales se condene a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- y/o a BOGOTÁ, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa.
Artículo segundo.
El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- y/o BOGOTÁ, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital-, según el caso, procederán a expedir el correspondiente acto administrativo, ordenando remitir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, mencionadas en el artículo anterior, para que procedan a darles cumplimiento.
Artículo tercero.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., atenderá los pagos de las sentencias indicadas anteriormente con cargo a su presupuesto, con el rubro presupuestal correspondiente asignado al pago de pensiones.
Artículo cuarto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.** Dada en Bogotá, D. C., a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2005 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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