Decreto 427 de 2005
Decreto 427 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 427
- Año
- 2005
- Fecha
- 24 de noviembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 427 DE 2005 (Noviembre 24) [Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 505 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232#25) «Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas de Organización Administrativa del Distrito Capital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, permite a la Administración pública la creación de comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por razón de sus características o por mandato legal estén a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Capital contenido en el Acuerdo Distrital 119 de 2004, «Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras públicas para Bogotá, D.C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión», Objetivo de Gestión Pública Humana, determinó la procedencia de transformar y desarrollar la institucionalidad Distrital en concordancia con las demandas de la ciudad para lograr la coordinación de gobierno y la autonomía de las localidades, brindar un servicio oportuno y adecuado a toda la ciudadanía, y construir una cultura organizacional ética y de servicio para desarrollar una gestión efectiva, transparente y participativa.
Que para el efecto, es necesario determinar orientaciones y directrices para la administración y el manejo de las políticas de organización administrativa, austeridad y optimización del gasto público, grupos internos de trabajo, plantas temporales, supernumerarios, modificación de plantas de personal y política salarial.
Que se han venido identificando necesidades de reorganización interna y funcional por parte de varias entidades algunas de ellas con un carácter parcial y otras que pretenden una organización integral de las estructuras internas y funcionales vigentes.
Que es preciso impartir orientaciones con el propósito de dar claridad sobre las políticas, estrategias y procedimientos a desarrollar para adelantar los procesos de modificación de plantas de cargos y reorganización interna de las entidades y organismos distritales, dentro del marco de las políticas de desarrollo administrativo del Distrito Capital;
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 640 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6552#0) **
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Creación.** Créase la Comisión Intersectorial de Políticas de Organización Administrativa del Distrito Capital, que tendrá por objeto la formulación de políticas y estrategias en materia de organización administrativa, austeridad y optimización del gasto público, grupos internos de trabajo, plantas temporales, supernumerarios, modificación de plantas de personal y política salarial.
Parágrafo. PRIMERO.** La Comisión de que trata el presente artículo estará conformada por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, o su delegado; el Secretario de Hacienda Distrital, o su delegado; la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o su delegado.
Parágrafo. SEGUNDO.** La Comisión Intersectorial de Políticas de Organización Administrativa del Distrito Capital estará presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, quien podrá convocar a las entidades o servidores distritales que se considere pertinente invitar. La secretaría técnica de la Comisión será ejercida de manera conjunta por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Secretario de Hacienda Distrital.
Artículo segundo.
- Reuniones y reglamento. La Comisión Intersectorial de Políticas de Organización Administrativa del Distrito Capital, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así lo determinen sus miembros. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones.** Son funciones de la Comisión: a. Determinar la pertinencia de los procesos de reorganización de la Administración Distrital. b. Formular políticas y estrategias en materia de organización administrativa, austeridad y optimización del gasto público, grupos internos de trabajo, plantas temporales, supernumerarios, modificaciones de planta de personal y política salarial. c. Determinar la prioridad, la pertinencia técnica y financiera de las modificaciones integrales o parciales de las estructuras internas y funcionales de las diferentes entidades y organismos distritales. d. Velar porque la formulación de las propuestas de reorganización se determinen de acuerdo con la ley, y a las políticas públicas y de austeridad de la Administración.
Artículo cuarto.
- Procedimiento para la evaluación de propuestas de reorganización y/o modificación de plantas de personal.** a. Recepcionada la propuesta con todos los estudios técnicos y proyectos requeridos, por parte de las tres (3) entidades integrantes de la Comisión Intersectorial, la secretaría técnica de la Comisión citará a sesión ordinaria o extraordinaria, según el caso, para que la entidad interesada realice la presentación de la misma. b. Cada una de las entidades miembros de la Comisión, analizará y avaluará los alcances de la propuesta y cada entidad rendirá su concepto técnico de acuerdo con sus competencias, previa solicitud de las aclaraciones que consideren pertinentes. c. La Comisión Intersectorial de Políticas de Organización Administrativa sesionará las veces que sean necesarias y conceptuará sobre la pertinencia de las propuestas. d. Expedido el concepto de la Comisión procederá el trámite de los decretos de estructura y/o planta de personal para la firma del Alcalde Mayor.
Artículo quinto.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, Distrito Capital a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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