Decreto 410 de 2005
Decreto 410 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 410
- Año
- 2005
- Fecha
- 4 de noviembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 410 DE 2005 (Noviembre 04) _Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos. 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y considerando:
1.
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad sobre inmuebles o zonas de terreno, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. 2.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC. las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos. 3.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63) de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma Ley, establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, del Sistema de Transporte Masivo y de provisión del espacio público urbano. 4.
Que en desarrollo del artículo [64 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#64)de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=931#0) de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital. 5.
Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem. 6.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso. 7.
Que la ciudad mantiene un atraso significativo en la construcción del sistema vial, lo que ocasiona serios problemas de movilización. Esta situación repercute en la falta de una articulación adecuada entre la malla vial arterial y la malla vial local, dando lugar a problemas de congestión del tráfico, situación que se agrava con el rápido aumento de la población y los flujos de tránsito que dicho incremento genera. 8.
Que los patrones de localización de las actividades económicas de Bogotá y la región que la rodea se caracterizan por la concentración de las actividades generadoras de empleo en la ciudad capital y, de manera particular, en su área central. Ello se explica por la persistencia de factores que inhiben el despliegue de fuerzas centrífugas, entre otros, la deficiente accesibilidad a la región, no por razón de la distancia sino, por la mala calidad de las vías y la deficiencia en los sistemas de transporte. 9.
Que la ejecución de los proyectos previstos en este decreto, se encamina a satisfacer la demanda de tráfico vehicular con sistemas adecuados de servicio, dentro de los parámetros de seguridad para la ciudadanía, así como los requerimientos y necesidades de tipo social y ambiental. 10.
Que por el mecanismo de valorización por beneficio general, el Acuerdo Distrital 25 de 1995 aprobó la financiación de 44 obras de infraestructura vial y espacio público, dispuestas en ocho (8) ejes viales, cuyo monto distribuíble fue modificado por los Acuerdos 9 de 1998, 48 de 2001 y 097 de 2003. 11.
Que para la realización de algunas de las obras a que hace referencia el numeral anterior, se hace necesario adquirir a través de la expropiación administrativa, los predios requeridos para la ejecución de dichas obras. 12.
Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que adelante se especificarán. 13.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, artículos 63 a 72, describe específicamente el procedimiento al que deberá sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano para adelantar el trámite expropiatorio de cada unidad predial requerida. 14.
Que las razones enunciadas ponen en evidencia la urgencia de adquirir los predios necesarios para realizar las obras de desarrollo vial cuya postergación daría lugar a pérdidas de gran magnitud en las escalas social, financiera y presupuestal.
**
DECRETA:
Artículo primero.
-** Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en los artículos siguientes del presente Decreto.
Artículo segundo.
-** Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#64) de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos que a continuación se señalan: _a)_ [Modificado por el artículo 1° del Decreto 338 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79093) _Obras financiadas con la contribución de valorización:_ Construcción de la Avenida Francisco Miranda (calle 45) de la Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) a la carrera 13, mediante la cual se pretende la ampliación de la vía en aproximadamente 70 metros al occidente de la Kra. 13, mejorando el tráfico vehicular y prolongando la vía ya existentes desde la NQS hasta la Avenida Caracas._ b) Obras definidas con anterioridad a la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial:
__ * Ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la Autopista al Llano, entre el CAI Yomasa y el inicio de la concesión Bogotá- Villavicencio. El proyecto consiste en la construcción de la segunda calzada de la salida al Llano en el tramo comprendido entre el CAI Yomasa (intersección con la Avenida Caracas) y el inicio de la Concesión Bogotá ¿ Villavicencio, desde el kilómetro K 9+500 al kilómetro K 13+500 y rehabilitación profunda de las calzadas existentes desde el kilómetro K 8+000 al kilómetro K 13+500, así como las obras de espacio público y drenaje incorporadas dentro de la sección transversal definida por el POT. Dicha obra tiene como propósito mejorar el acceso a la capital del país por los llanos orientales, así como optimizar la continuidad del corredor de integración internacional Quito ¿ Bogotá ¿ Caracas, indispensable para la integración económica con Ecuador y Venezuela. * Avenida La Sirena (calle 153) de la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) a la Avenida Boyacá, inicialmente prevista en el Acuerdo 2 de 1980 como una vía dentro del Sistema Arterial del Tipo V-2. Posteriormente, el P.O.T. la incluyó dentro de los proyectos a mediano plazo, otorgándole prioridad dentro de la Malla Arterial Complementaria por construir. * Puente Peatonal de la Calle 64 sur con Avenida Boyacá, el cual pretende controlar el flujo de tránsito peatonal sobre el cruce de dicha avenida que a su vez presenta un gran volumen de tránsito vehicular. Por tanto, se pretende orientar y dividir racionalmente el volumen de tránsito peatonal, sobre el puente existente en la Calle 66 sur, el cual pese a las mejoras introducidas no es suficiente para dar solución a dicho problema. * Avenida Longitudinal de Occidente, entre la Avenida Centenario (calle 13), Avenida Villavicencio y el Río Bogotá. Obra inicialmente prevista en el Acuerdo 2 de 1980, cuyo trazado fue adoptado en el Acuerdo 13 de 1998 e incluida dentro del Decreto 469 de 2003 (Plan de Ordenamiento Territorial) como una obra fundamental dentro del subsistema de integración ciudad ¿ región. * Puente peatonal sobre la Avenida Primero de Mayo con Carrera 71 D, el cual es necesario construir de conformidad con el informe de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá y los estudios contratados por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, en donde se demuestra la urgencia manifiesta debido al gran volumen de tránsito peatonal de la zona.
Artículo tercero.
Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.
Artículo cuarto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 04 de Noviembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C
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