Decreto 404 de 2005
Decreto 404 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 404
- Año
- 2005
- Fecha
- 31 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 404 DE 2005 (Octubre 31) [Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 374 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48699#3) «Por el cual se asigna una función al Departamento Administrativo de Planeación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 3o. y 6o. del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 788 de 2002 en su artículo 96 dispone que se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales.
Que la norma antes mencionada fue reglamentada por el Decreto Nacional 540 de 2004 en cuyo parágrafo del artículo [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12937#2). dispone que para efectos de la exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
Que en el Distrito Capital el organismo encargado de realizar el seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo y de mantener actualizado y en operación el Banco Distrital de programas y proyectos de inversión pública es el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 365 de 2001.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver Concepto de la Sec. General 9304 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46735#0) **
DECRETA:
Artículo 1o.
-** Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de certificar si los proyectos e inversiones que sean financiados con auxilios o donaciones en dinero provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, y cuya ejecución este a cargo de entidades de la Administración Distrital de cualquier orden, son de utilidad común.
Artículo 2o.
-** El Departamento Administrativo de Planeación Distrital procederá a expedir la certificación respectiva, previa solicitud de la entidad ejecutora donde conste que los recursos con los cuales se ejecutaran los proyectos e inversiones, provienen de auxilios o donaciones en dinero de entidades o gobiernos extranjeros.
Artículo 3o.
-** La mencionada certificación deberá expedirse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y en el Decreto Nacional 540 de 2004.
Artículo 3o.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3429 de octubre 31 de 2005.
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