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Decreto 379 de 2005

Decreto 379 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
379
Año
2005
Fecha
11 de octubre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 379 DE 2005 (Octubre 11)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.120) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E ) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de Tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten, contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada de protesta que tendrá lugar el 12 de octubre de 2005, fecha en la que se conmemora el Día de la raza.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1.

Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, trasteos y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 11 de octubre del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 12 de octubre del mismo año.

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

Artículo 2.

Restringir el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión- bares, cantinas, discotecas, hasta las 01:00 horas durante los días 11 y 12 de octubre de 2005.

Artículo 3.

La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4.

El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días de octubre de 2005. ENRIQUE BORDA VILLEGAS Alcalde Mayor (E ) ANDRES RESTREPO RESTREPO Secretario de Gobierno (E ) CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte

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