Decreto 368 de 2005
Decreto 368 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 368
- Año
- 2005
- Fecha
- 4 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 368 DE 2005 (Octubre 04) [Adicionado por el Decreto Distrital 429 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18326#0) "Por el cual se convoca a concurso de méritos para proveer de manera definitiva las vacantes de los Curadores Urbanos No. 1 y 4 de Bogotá D. C., se acepta una renuncia y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003; 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, Ley 588 de 2000 y artículo 4º del Decreto Nacional 047 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123, inciso 3º, de la Constitución Política de Colombia señala que "La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio".
Que el numeral 8º del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, señaló que _"¿_ A los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el estatuto de notariado y registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias.
Que el numeral 7º del artículo 9º de la Ley 810 de 2003, modificatorio del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 ya citada, reiteró que "mientras se expide la ley de que habla el numeral 4 de este artículo, a los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el Estatuto de Notariado y Registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias".
Que el artículo 3º de la Ley 588 de 2000, "Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial", establece que "la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años".
Que mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá, previo concurso de méritos, designó a los Curadores Urbanos de Bogotá y conformó en su artículo 2º la lista de elegibles con una vigencia de cinco (5) años, para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las curadurías urbanas de Bogotá, D.C, entre el primero (1°.) de enero de dos mil dos (2002) y el 31 de diciembre de dos mil seis (2006).
Que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, y dando aplicación prevalente a la normatividad nacional sobre la distrital, se concluye que la lista de elegibles definida en el Decreto Distrital 918 de 2001, sólo tiene eficacia durante dos años, toda vez que la Ley Nacional fijó desde el año 2000, una vigencia de la lista de elegibles de dos (2) años y no de cinco (5), como fue consagrado en el Decreto Distrital señalado.
Que con base en lo anterior, la vigencia de la lista de elegibles del Decreto Distrital tuvo vigencia del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, de conformidad con la fecha en la cual se realizó el concurso de méritos anterior, y se designaron los actuales Curadores Urbanos de Bogotá, conforme al artículo 1º del Decreto 918 de 2001.
Que el Decreto Nacional 047 de 2002, en su artículo 4º, numeral 7º, dispone que "En los casos de ausencia definitiva de un Curador Urbano, el Alcalde Municipal o Distrital deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentarse tal situación, o designar como Curador Urbano a quien figure de primero o en turno en la lista de elegibles que se haya elaborado como resultado del concurso de méritos inmediatamente anterior ".
Que mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, el arquitecto GERMAN RUIZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.157.588 de Bogotá, fue designado como Curador Urbano No. 4 de Bogotá para un período de cinco (5) años.
Que previo trámite administrativo adelantado por la Procuraduría Segunda Distrital, dentro del expediente disciplinario No. 143-107002-2004, a través de acto administrativo del 24 de agosto de 2005, impuso al designado Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C., la sanción de destitución del cargo e inhabilidad para ejercer la función pública por el lapso de 5 años.
Que el día 16 de septiembre de 2005, la Procuraduría Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, confirmó el fallo de la primera instancia.
Que la Procuraduría Segunda Distrital, a través de la Resolución No. 001 del 26 de septiembre de 2005, ejecutó la sanción impuesta por ella y ratificada por la Procuraduría Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", por lo que quedó vacante el cargo de Curador Urbano Nº. 4 de la ciudad.
Que igualmente, mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, el arquitecto JAIME RODRÍGUEZ AZUERO, identificado con C.C. Nº. 17.148.318 de Bogotá, fue designado como Curador Urbano No. 1 de Bogotá para un período de cinco (5) años.
Que el arquitecto JAIME RODRÍGUEZ AZUERO, actual Curador Urbano Nº. 1 de Bogotá D.C., presentó renuncia irrevocable ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a partir del 1º de enero de 2006.
Que por lo expuesto, se presentan dos vacantes en las Curadurías Urbanas 4 y 1, la primera inmediata y la segunda diferida, las cuales deben ser provistas por el Alcalde Mayor.
Que para suplir las vacancias no existe lista de elegibles vigente producto del concurso de méritos anterior, con base en el cual se designó a los actuales curadores urbanos de la ciudad, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 588 de 2000 en concordancia con lo establecido por el numeral 8 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, y por lo tanto se hace necesario conforme al Decreto Nacional 047 de 2002 citado, convocar a concurso de méritos para proveer las vacantes presentadas en las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, [Ver art. 8, Decreto Distrital 101 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#8), [Ver Concepto de la Secretaría General 28 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18302#0), [Ver Concepto de la Sec. General 47 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23443#0), [Ver Decreto Distrital 128 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19926#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 454 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18871#0). Aceptar la renuncia del Arquitecto JAIME RODRÍGUEZ AZUERO, identificado con C.C. Nº. 17.148.318 de Bogotá, como Curador Urbano Nº. 1 de Bogotá D.C., a partir del 5 de enero de 2006, de conformidad con la renuncia irrevocable por él presentada. En consecuencia, declarar las vacancias definitivas de los cargos de Curadores Urbanos Nº. 1º y 4º de Bogotá D.C., del primero a partir de la fecha de efectividad de la renuncia aceptada, y del segundo, a partir de la fecha de ejecución de la sanción por parte de la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de este Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar hasta por el término de noventa (90) días de las funciones de la Curaduría Urbana Nº. 4 de Bogotá D.C., al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA**, identificado con C.C. Nº. 19.229.638 de Bogotá, Curador Urbano Nº. 5 de esta ciudad, en tanto se provea en forma definitiva la vacancia de la Curaduría Urbana Nº. 4 de la misma. [Encargo prorrogado por el Decreto Distrital 452 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18556#0)
Parágrafo. En el evento que no se hubiere efectuado la entrega de la Curaduría Nº. 4 por parte del ex Curador Urbano Nº. 4, arquitecto GERMÁN RUIZ SILVA , de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nacional 047 de 2002, el citado deberá proceder a la entrega al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA , Curador Urbano Nº. 5 de esta ciudad, de las actuaciones administrativas que estuvieren cursando trámite ante la Curaduría Nº. 4, inmediatamente éste último se posesione. ARTÍCULO TERCERO.- Convocar a concurso público de méritos para proveer de manera definitiva y por un período individual de cinco (5) años, los cargos de Curador Urbano Nº. 1 y Curador Urbano Nº. 4 de Bogotá, D.C.
Parágrafo. [Modificado por el Decreto Distrital 036 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19041#0). El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, deberá adelantar el concurso público de méritos señalado en este artículo, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto, para lo cual ejercerá las funciones a que se refiere el Decreto Nacional [1347](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6136#0) de 2001 y las normas que lo modifiquen. ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4388#1) del Decreto Distrital 918 de 2001 y deroga expresamente el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4388#2) de este mismo Decreto, conforme a la parte motiva del presente Decreto.** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2005. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…