Decreto 310 de 2005
Decreto 310 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 310
- Año
- 2005
- Fecha
- 5 de septiembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 310 DE 2005 (Septiembre 05) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 136 de 2005 por el cual se formulan acciones prioritarias para brindar atención integral a la población "habitante de la calle del Distrito Capital".
Que de conformidad el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1.996, en los eventos respecto de los cuales de manera conjunta el Alcalde Mayor de Bogotá y el organismo colegiado de que trata la precitada disposición reglamentaria, hayan emitido calificación de excepcional urgencia, y a efecto de atender presupuestal e inmediatamente los requerimientos de las diversas Entidades distritales implicadas en la solución efectiva de las diferentes problemáticas objeto de la calificación, y únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, deberá la Secretaría de Hacienda Distrital, ordenar los traslados de los recursos con cargo al Fondo de Compensación Distrital.
Que el pasado 2 de mayo de 2005, se realizó un Consejo de Gobierno que contó con la presencia del señor Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital y en el se discutió el alto impacto de la problemática que en la actualidad se genera con ocasión de la población "habitante de la calle del D.C."; en consecuencia con los diferentes análisis y evaluaciones epidemiológicas, socio culturales y económicas que en esta reunión se relataron, el máximo jefe de la Administración Distrital y el Consejo de Gobierno decidieron calificar de excepcional urgencia la situación de la población "habitante de la calle del D.C".
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996 dispone en su inciso 2º del artículo 2º, que en los casos distintos a los gastos de funcionamiento, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en tal sentido, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, requiere acreditar recursos en Gastos de Inversión, en el Eje Social, proyecto 7312 "Atención integral para la inclusión social de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la calle", para adelantar las acciones prioritarias de atención integral a la población "habitante de la calle del Distrito Capital", definidas en el Decreto 136 de mayo 6 de 2005.
Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON, requiere acreditar recursos en Gastos de Inversión en el Eje Social, proyectos: 7194 "Atención alimenticia a los asistidos", 4006 "Conservación, adecuación y dotación de unidades educativas y dependencias del IDIPRON", 4012 "Atención y educación especial integral para la población callejera", 4014 "Desarrollo de trabajo social a la población asistida" y 7243 "Servicios de apoyo operativo y de seguridad a las unidades educativas y dependencias del IDIPRON", para adelantar las acciones prioritarias de atención integral a la población "habitante de la calle del Distrito Capital", definidas en el Decreto 136 de mayo 6 de 2005.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Dos Mil Setecientos Veintitrés Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos ($2.723.682.457) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 2.723.682.457 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 2.723.682.457 | | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | _2.723.682.457_
CRÉDITOS 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | | 1.510.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.3 | INVERSIÓN | | 3.3.2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | | 3.3.2.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | | 3.3.2.01.14 | Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON | 1.510.000.000 | 122 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL | | 1.213.682.457 3 | GASTOS | | 3.3 | INVERSIÓN | | 3.3.1 | Directa | | 3.3.1.12 | BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | | 3.3.1.12.01 | EJE SOCIAL | | 3.3.1.12.01.04 | Restablecimiento de derechos e inclusión social | | 3.3.1.12.01.04.7312 | Atención integral para la inclusión social de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la calle | 1.213.682.457 | | SUMAN LOS CRÉDITOS | | _2.723.682.457_
Artículo 2º.
La modificación de que trata el artículo 1º. del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Inversión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así: 214 | INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD - IDIPRON | | 1.510.000.000 ---|---|---|--- 2 | INGRESOS | | 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | | 2.2.4.01.01 | vigencia | 1.510.000.000 | 3 | GASTOS | | 1.510.000.000 3.3 | INVERSIÓN | | 3.3.1 | Directa | | 3.3.1.12 | BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | | 3.3.1.12.01 | EJE SOCIAL | | 3.3.1.12.01.01 | Bogotá sin hambre | | 3.3.1.12.01.01.7194 | Atención alimenticia a los asistidos | 150.000.000 | 3.3.1.12.01.04 | Restablecimiento de derechos e inclusión social | | 3.3.1.12.01.04.4006 | Conservación, adecuación y dotación de unidades educativas y dependencias del IDIPRON | 1.210.000.000 | 3.3.1.12.01.04.4012 | Atención y educación especial integral para la población callejera | 80.000.000 | 3.3.1.12.01.04.4014 | Desarrollo de trabajo social a la población asistida | 20.000.000 | 3.3.1.12.01.04.7243 | Servicios de apoyo operativo y de seguridad a las unidades educativas y dependencias del IDIPRON | 50.000.000 |
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2005.
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., LUIS EDUARDO GARZÓN El Secretario de Hacienda, PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO **
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