Decreto 251 de 2005
Decreto 251 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 251
- Año
- 2005
- Fecha
- 1 de agosto de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 251 DE 2005 (Agosto 01) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, Ubicada en la Localidad de KENNEDY EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Ordenamiento Territorial. POT) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45 denominada CARVAJAL, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional; así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, se encuentra delimitada por las Avenidas: Poporo Quimbaya (Calle 40 Sur), Avenida del Sur, Congreso Eucarístico (Carrera 68), y Primero de Mayo y se caracteriza por ser un sector de áreas residenciales, con actividad económica en la vivienda colindantes con áreas de comercio y áreas industriales consolidadas. Esta UPZ se localiza en el área de influencia de las centralidades de Américas y Delicias-Ensueño.
Que aunque la UPZ no cuenta con grandes dotaciones urbanas y/o metropolitanas, esta rodeada por elementos del sistema de parques urbanos como el Parque Mundo Aventura, el Parque Timiza, y el Parque El Tunal.
Que la UPZ 45 esta influenciada por la..Operación Estratégica eje de integración sur-Centralidad Delicias-Ensueño.., prevista por el artículo 71 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), involucrando áreas de esta UPZ: esta operación consolidará un área de actividades en torno a la avenida Boyacá y la Avenida del Sur, fortaleciendo el carácter industrial y de servicios existentes, jerarquizando los corredores industriales y comerciales.
Que bajo este marco de referencia, la UPZ No. 45, CARVAJAL es un área residencial con actividad económica y comercio relacionado con la región y dado el carácter de la UPZ se requieren acciones para: \- Preservar el carácter residencial con la configuración de zonas de usos complementarios a la vivienda en los ejes de la malla vial intermedia. \- Consolidar los usos comerciales e industriales de carácter regional, mitigando los impactos sobre las actuales áreas de vivienda.
Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal No. 45, CARVAJAL, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción. 4. La proyección de la malla vial y su cronograma. 5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 6. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 7. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.
Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana cuya primera fase se inició con la realización de dos reuniones en la Alcaldía Local con ediles y otras autoridades locales, los días 27 de febrero y 9 de marzo de 2004; el proceso continuó con la realización de cuatro talleres, sobre Estructura Urbana y Propuesta Normativa los días 18 de marzo, 3 de junio, 25 de Agosto y 30 de noviembre de 2004 y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes entregadas por los ciudadanos fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona, las cuales se respondieron mediante oficio No.2-2005-15946 del 29 de Junio de 2005, dirigido a los solicitantes con copia a la Alcaldía Local de Kennedy, con el propósito de que dicha entidad y los destinatarios las trasmitieran a la comunidad. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para la UPZ No. 45, CARVAJAL, que se constituyen en parámetros para la definición de la norma urbanística, fueron divulgados en eventos realizados los días 18 de marzo, 3 de junio, 25 de Agosto y 30 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005, en los cuales se hizo una presentación general a la comunidad.**
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45 CARVAJAL. A) POLÍTICAS. 1. Política General de la norma urbanística en la UPZ No. 45 CARVAJAL. -Continuar con el proceso de consolidación de los sectores eminentemente residenciales de la UPZ. -Organizar las actividades productivas de la UPZ, tanto comerciales como industriales, tratando de no impactar los usos residenciales existentes, garantizando que estos sectores residenciales se consoliden dentro de un ordenamiento espacial adecuado, de forma tal que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población, sin perjuicio del fortalecimiento de las actividades productivas propias de este territorio. -Consolidar las Áreas de Actividad de la UPZ en sus diferentes sectores: dotacional, industrial, recreativo y de vivienda, en condiciones urbanísticas que preserven su carácter representativo, regulen los usos del suelo sin menoscabo de la actividad residencial y aseguren su integración funcional con la ciudad y con el contexto Ciudad-Región y aporten al fortalecimiento de la Centralidades Américas y Delicias-Ensueño. 2. Política de Espacio Público. a.Conformar una red ambiental y paisajística integrada por la red de parques en sus diferentes escalas y los espacios peatonales mediante su interconexión a través de los andenes de los corredores ecológicos viales y de la malla vial intermedia. b.Recuperar y construir espacios públicos y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos. c.Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. d.Ordenar y fortalecer el espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores. e.Generar espacio público, en especial parques y plazas, mediante la aplicación del sistema de reparto de cargas y beneficios. 3. Política de Renovación. Propiciar la transformación del área incluida en el territorio de renovación urbana modalidad redesarrollo, en un sector que se integre a la..Operación Estratégica eje de integración sur-Centralidad Delicias-Ensueño... B). ESTRATEGIAS.** 1. En relación con el sistema de espacio publico: a. Aprovechar la adecuación de los andenes de la malla vial intermedia para conectar la red de andenes, los corredores ecológicos viales y los parques de escala vecinal de la UPZ. 2.En relación con el subsistema vial: a. Articular la red de circulación peatonal con las estaciones de Transmilenio garantizando su accesibilidad a la población residente y flotante. b. Contribuir al mejoramiento de la movilidad mediante la adopción de una malla intermedia con capacidad para soportar los requerimientos de conexión con el Sistema Transmilenio. 3. En relación con la organización funcional. a. Concentrar las actividades de comercio y servicios de escala metropolitana y urbana en los ejes de las Avenidas: del Sur, Congreso Eucarístico, y Primero de Mayo, con el fin de prevenir su aparición al interior de las áreas residenciales. b. Consolidar las áreas de comercio aglomerado propiciando una gama de usos y servicios acordes con la relación regional de la UPZ. 4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad): a. Continuidad normativa en urbanizaciones ya consolidadas con un desarrollo y calidad de vida aceptable. b. Dar un mayor potencial edificatorio sobre los predios ubicados en los ejes de las Avenidas: del Sur, Congreso Eucarístico, y Primero de Mayo, con el fin de consolidar el carácter urbano de los mismos. 5. En relación con los instrumentos de gestión: \- Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 45 CARVAJAL. La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 45 CARVAJAL, como parte integrante de las zonas residenciales del sur de la ciudad, en el contexto ciudad. región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. A). Estructura Ecológica Principal. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 45 CARVAJAL que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ---
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