Decreto 241 de 2005
Decreto 241 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 241
- Año
- 2005
- Fecha
- 19 de julio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 241 DE 2005 (Julio 19)
Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA, ubicada en la Localidad de CIUDAD BOLIVAR. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación Plan de Ordenamiento Territorial- POT) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65 denominada ARBORIZADORA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de la UPZ 65 ARBORIZADORA con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA hace parte de las zonas residenciales del sur de la ciudad, que se encuentra enmarcada entre río Tunjuelito y la Avenida Ciudad de Villavicencio. A partir de estos elementos geográficos predominantes se ha consolidado esta UPZ, especializando en su extremo norte una zona industrial y en la parte sur, una zona predominantemente residencial. La UPZ ofrece áreas aptas para el desarrollo de nuevo suelo para fortalecer la Centralidad Delicias-Ensueño, prevista por el POT para nuevas zonas de comercio y servicios, así como equipamientos de escala metropolitana y urbana al servicio de las áreas urbanas de desarrollo incompleto existentes en el contexto de Ciudad Sur. De igual forma estas intervenciones aportarán suelos adecuados para el desarrollo de actividades productivas y algunos servicios complementarios de diferentes escalas.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 65 ARBORIZADORA, hace parte del área de influencia de la «Operación Estratégica Eje de Integración Sur. Centralidad Delicias-Ensueño», la cual tiene, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) las siguientes directrices: \- Promover la recalificación de las actividades económicas actuales. \- Promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 006 con fecha 11 de Febrero de 2005 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No. 3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente Decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.
Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: \- Estudios de población y su proyección de crecimiento. \- Estratificación socio económica. \- La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción. \- La proyección de la malla vial y su cronograma. \- Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. \- Los cálculos de la distribución equitativa de las cargas, beneficios y plusvalía.
Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana y contando entre otros, con la realización de un taller de trabajo efectuado el 9 de marzo de 2004 y la posterior recolección de aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 1-2003-21767 del 19 de agosto de 2003, dirigido a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito de que dicha Entidad las transmitiera a la comunidad.**
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA. ** a). Políticas generales de la norma urbanística en la UPZ No. 65, Arborizadora. 1. Estructurar la zona residencial potenciando el desarrollo urbanístico del área prevista como Centralidad, como elemento de articulación de la UPZ. 2. Promover actividades productivas en la UPZ propias del intercambio entre la región y la ciudad dentro de un ordenamiento espacial adecuado. b). Estrategias. 1. En relación con el sistema de espacio publico: a. Conectar los corredores ecológicos con la red de andenes y los parques de escala vecinal de la UPZ, con zonas aledañas al río Tunjuelito y su ronda, como elemento de la Estructura Ecológica Principal de la Ciudad. b. Los parques producto de las áreas de nuevo desarrollo (El Ensueño) conformarán un sistema verde y recreativo al servicio de la UPZ, siguiendo prioritariamente el eje de la Carrera 67. 2. En relación con el subsistema vial: Propiciar la configuración de la malla vial intermedia mejorando la accesibilidad a las áreas privadas en las que se desenvuelven las distintas actividades permitidas. 3. En relación con la organización funcional: a. Consolidación de actividades de escala urbana y metropolitana, sobre ejes arteriales de integración Ciudad-Región. Así mismo fortalecer el carácter de la malla vial intermedia y local. b. Delimitación de zonas específicas de comercio y servicios en sus diferentes escalas que permitan que esas actividades se adelanten sin perjuicio de la tranquilidad de las zonas residenciales. 4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad): a. Otorgar continuidad normativa a las áreas residenciales que se han consolidado siguiendo las reglamentaciones originales. b. Incremento de altura sobre ejes viales. c. Control a la intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de los sistemas de vías y espacio público en los diferentes sectores de la UPZ. 5. En relación con los instrumentos de gestión: Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 65, ARBORIZADORA. La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad,__ del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, como parte integrante de las zonas residenciales del sur de la ciudad, en el contexto ciudad. región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el Capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a). Suelo de protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 65, ARBORIZADORA, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ---
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