Decreto 235 de 2005
Decreto 235 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 235
- Año
- 2005
- Fecha
- 19 de julio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 235 DE 2005 (Julio 19)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#212.n.2) "Por la cual se asigna la función de coordinación en la promoción de empleo y protección de desempleados en el Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1, 5 y 6; inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 74 numeral 15, 75 y 76 numeral 18 de la Ley 715 de 2001 otorgaron la competencia al Distrito Capital para participar en la promoción del empleo y la protección de los desempleados.
Que el Acuerdo 119 de 2004 del Concejo de Bogotá "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin Indeferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", estableció en el Art. 4 numeral 13, que "La política de generación de empleo y de oportunidades de ingresos es un imperativo de la lucha contra la pobreza y la exclusión, la cual será desarrollada en una perspectiva de solución sostenible que lleve a transformar las acciones urgentes, como la lucha contra el hambre, en soluciones de largo plazo. Se basa en la utilización del potencial de la inversión pública para generar empleo y promover la producción local y regional; en la promoción de la demanda de bienes y servicios de consumo masivo, y en el fortalecimiento de la economía social, de la micro, la pequeña y la mediana empresa. El aumento de la cobertura y la permanencia de la población joven en el sistema educativo son elementos esenciales de esta política. Se aprovecharán las oportunidades de inserción creativa en la economía internacional y se potenciará la estructura productiva local y regional mediante la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad y la calidad del aparato productivo".
Que en el Acuerdo citado, dentro de los programas del eje social art. 9 Numeral 7, orienta las capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo, señalando que "Brindará oportunidades efectivas de formación integral y de generación de empleo e ingresos mediante la inversión pública y compromisos con el sector privado que posibiliten el desarrollo pleno de los talentos y capacidades de las personas, así como la generación de condiciones para la inclusión económica, productiva y social de las poblaciones en mayor condición de vulnerabilidad, y para la formalización del trabajo y las actividades económicas. Promoverá el reconocimiento social de personas y oficios que permita la recuperación de la auto estima y la dignidad, la formación básica y la calificación técnica con posibilidades de acreditación de prácticas productivas, así como el desarrollo asociativo-empresarial con acompañamiento pedagógico y social de largo plazo. Fortalecerá la gestión para la vinculación laboral de las personas y garantizará las acciones positivas contra la discriminación y el racismo en materia de empleo".
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 365 de 2001, Artículo 2, se le asigna a una de las subdirecciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de "Apoyar a las entidades y organismos distritales en la formulación y seguimiento de políticas y planes sociales"
Que en el mismo artículo también se le asigna a otra subdirección la función de "Realizar en coordinación con las entidades y organismos Distritales y dependencias del Departamento, investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos de tipo económico que integren las determinantes del desarrollo económico y los elementos estructurantes necesarios en lo institucional, espacial y medioambiental, considerando el análisis de la productividad, la competitividad, la innovación y el cambio tecnológico, en un marco de ciudad región."
Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.
Que las autoridades administrativas ejercen sus funciones mediante el principio de coordinación, con el fin de adecuarlas a la Constitución Política y a la Ley.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la función atribuida al Distrito Capital de participar en la promoción del empleo y la protección de los desempleados consagrada en los artículos [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#74) Numeral 15, [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#75) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#76) numeral 18 de la ley 715 de 2001, según lo expuesto en la parte motiva de este Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital coordinará las acciones de promoción de empleo y de protección a los desempleados, que llevan a cabo las diferentes entidades distritales.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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