Decreto 194 de 2005
Decreto 194 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 194
- Año
- 2005
- Fecha
- 27 de junio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 194 DE 2005 (Junio 27) Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Villa de Los Alpes EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, _"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"_, contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico los Planes Directores para Parques. II.
Que el artículo [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#243) del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º de este precepto dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. III.
Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 relaciona los parques que conforman el Sistema, entre los cuales se identifica el Parque Villa de los Alpes como de escala zonal, con el código PZ 39, incluyéndolo en el plano N° 16 de dicho ordenamiento jurídico, correspondiente al Sistema de Espacio Público Construido. IV.
Que el artículo [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#252) del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. V.
Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. VI Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2004-27987 del 16 de septiembre de 2004, que se adoptara el Plan Director del Parque Zonal Villa de los Alpes, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos. VII.
Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requieren licencias ambientales ni aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de _Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital_. VIII.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto del Plan Director para el Parque Zonal Villa de Los Alpes presentado por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º _._** ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Villa de Los Alpes, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano 1/2, a escala 1:500, que forma parte integral del mismo.
ARTÍCULO 2º _._ LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Villa de los Alpes se ubica en la localidad de San Cristóbal. Limita por el Norte con la Calle 33B Sur y la Diagonal 32 Sur; al Oriente, limita con la Carrera 3B; al Sur, con la Calle 36 Sur, y al Occidente, con los predios adyacentes a la vía peatonal Carrera 4. Las áreas de cesión que conforman el Parque Zonal Villa de los Alpes son de propiedad del Distrito Capital, y se componen de las zonas verdes y/o servicios comunales 1 y 3 de la urbanización Villa de los Alpes, según certificación No. 2002EE3929, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público el 23 de junio de 2002. El Parque Villa de los Alpes se incorpora en la plancha IGAC L-50, a escala 1: 2.000, y en los Planos Urbanísticos números 527/4-12 y 527/4-13, aprobados mediante la Resolución Nº 0622 del 28 de abril de 1995. La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Villa de los Alpes", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.
Artículo 3.
_._** DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Villa de los Alpes tiene una área de 20.141,73 metros cuadrados y se caracteriza por su topografía inclinada, la concentración de la recreación activa en la zona alta, el volumen del polideportivo y sus andenes perimetrales. Las circulaciones se adaptan a la topografía inclinada del terreno, conformando espacios de permanencia y articulando los usos de recreación pasiva y activa, entre los cuales se destacan las plazoletas, las áreas de juegos infantiles, un patinódromo y los campos deportivos de microfútbol, voleibol y baloncesto. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 4º.
CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN._ En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Villa de Los Alpes forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos, dotando el territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible. El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la región Bogotá¿Cundinamarca sobre el eje de integración llanos. Facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo. El parque controla procesos de expansión urbana al promover un uso eficiente del suelo disponible entre el área de expansión y el suelo urbano, controlando la presión de suburbanización en los Cerros Orientales y protegiendo elementos de la Estructura Ecológica Principal Regional y del Distrito Capital. En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación distrital en el territorio regional, que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional para integrar el entorno natural con equipamientos existentes y con el sistema de movilidad del Distrito. El Parque Zonal Villa de los Alpes promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad, y evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. De igual manera, este parque favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.
Artículo 5º.
¿ _CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES 5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD _El Parque Zonal Villa de Los Alpes se conecta a partir de la Carrera 3B con la Avenida Calle 36 Sur en sentido Oriente ¿ Occidente, la cual da continuidad a la Avenida Ciudad de Villavicencio (V·2). En el entorno inmediato, se articula a través de vías locales: Calles 33 Sur, 33B Sur y la Diagonal 32 Sur (Calle 34A Sur). El Parque quedará articulado con el Corredor Troncal de Transmilenio de la Avenida de los Cerros, así como al subsistema de transporte a través de la red secundaria de ciclo-rutas por la Avenida Ciudad de Villavicencio.** _5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS _El Parque Zonal Villa de Los Alpes forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad. _5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO _El Parque Zonal Villa de Los Alpes forma parte del Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 39. El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre las vías de la malla vial local de su entorno inmediato y con la vía peatonal Carrera 4. _5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS 5.4.1. SISTEMA DE ACUEDUCTO. _El Parque Villa de los Alpes se conecta al Sistema de Acueducto a partir del Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, que surte, entre otras redes matrices de distribución, la zona Sur-Oriente (de Vitelma a Juan Rey), así como los tanques de abastecimiento de San Vicente y Columnas. _5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO._ El Parque Zonal Villa de los Alpes cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Fucha. La recolección de basuras del parque es realizada por parte del consorcio de aseo LIME. _5.4.3. TELECOMUNICACIONES._ El Parque cuenta con líneas telefónicas ubicadas en el polideportivo. _5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA._ El planteamiento eléctrico del parque se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador ubicado sobre la Carrera 3B. Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno, al interior del parque y en las vías peatonales de la Carrera 4. _5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO._ No se contempla ninguna conexión al Sistema de Gas Natural y Propano.
Artículo 6º.
CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS._ El Parque Zonal Villa de los Alpes está localizado cerca de la Centralidad de Integración Urbana Veinte de Julio, cuyo uso principal actual es el comercial. Las directrices principales para el desarrollo de esta centralidad se orientan a equilibrar la vivienda con actividades económicas y mejorar la movilidad en la zona con acciones en el espacio público. El Parque se encuentra en una área intermedia entre las Operaciones Estratégicas Centro Histórico ¿ Centro Internacional y Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio, alejado de las áreas de influencia de estas dos centralidades.
Artículo 7°.
RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES._ El eje de movilidad de la Avenida Calle 36 Sur (Avenida Ciudad de Villavicencio) articula el Parque Zonal Villa de los Alpes hacia el oriente con el Parque Zonal La Victoria, y sobre las avenidas La Victoria y Los Cerros con los parques zonales Gaitán Cortés y San Vicente. Además, el parque se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.
Artículo 8°.
NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES._ En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, y el artículo 7º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Villa de los Alpes. El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de _Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital_.
Artículo 9º.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE._ En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Villa de los Alpes. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el _Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C._, así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, _"Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".
Artículo 10º.
_ORDENAMIENTO DEL PARQUE._ Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "_Plan Director del Parque Zonal Villa de los Alpes_ ", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto. _10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO._ La circulación peatonal está dada por andenes arborizados con un ancho promedio de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos peatonales de 2,40 metros y las zonas duras, que consolidan y articulan la plazoleta de acceso con el Polideportivo, con otras plazoletas, áreas de actividad recreo ¿ deportiva y juegos infantiles. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad. No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas, circulaciones vehiculares ni estacionamientos al interior del parque. _10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS._ El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías locales. Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de telecomunicaciones se canalizan en el subsuelo. No se contemplan acometidas de gas. _10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y LOS ESPACIOS ABIERTOS _Usos principales: Recreación activa y Dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal. Usos compatibles: Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, y Centros de Atención Inmediata CAI. Usos condicionados: Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura. Usos prohibidos: Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios. _10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN_ | | EDIF. REQUER/ OTROS m2 | ZONA DE RECREACIÓN PASIVA | ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA | TOTAL m2 ---|---|---|---|--- ZONAS DURAS m2 | Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2 | ZONAS DURAS m2 | Z. VERDES TRAT. PAISAJ. m2 Andenes arborizados | 0,00 | 0,00 | 2.535,35 | 0,00 | 0,00 | 2.535,35 Circulaciones peatonales | 0,00 | 2.282,32 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2.282,32 Polideportivo | 1.282,57 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.282,57 Plazoleta de acceso principal | 0,00 | 318,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 318,00 Plazoleta de Los Alpes | 0,00 | 88,11 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 88,11 Patinódromo | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 562,77 | 0,00 | 562,77 Plazoleta de espectáculos | 0,00 | 177,41 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 177,41 Plazoleta de ejercicios | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 65,07 | 0,00 | 65,07 Plazoleta de comidas | 0,00 | 405,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 405,61 Cancha de baloncesto | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 652,32 | 0,00 | 652,32 Canchas de microfútbol | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.226,70 | 0,00 | 1.226,70 Canchas de voleibol | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 452,48 | 0,00 | 452,48 Juegos infantiles | 0,00 | 391,42 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 391,42 Zonas verdes | 0,00 | 0,00 | 9.701,60 | 0,00 | 0,00 | 9.701,60 PORCENTAJE | 6,37% | 18,19% | 60,75% | 14,69% | 0,00% | 100% TOTAL | 1.282,57 | 3.662,87 | 12.236,95 | 2.959,34 | 0,00 | 20.141,73
El índice de ocupación es 0,064, equivalente a 1.282,57 metros cuadrados, que corresponden al Polideportivo, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.
_ 10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES.
_ No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque diferentes a las señaladas en el presente Decreto y su plano correspondiente. La altura máxima es de 12,00 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta. _
10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES.
_ El terreno del parque es inclinado y se manejará por medio de las zonas verdes con taludes cubiertos de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.
Los linderos del parque se definen a través de andenes arborizados, el manejo de las vías peatonales que se integran al espacio público existente y el cerramiento perimetral.
La orientación de los campos deportivos corresponde al sentido Norte ¿ Sur, y se ubicarán en la zona alta que es más plana. Los juegos infantiles, por su parte, se encuentran separados de las áreas deportivas y rodeados por plazoletas, senderos y zonas verdes.
Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el DAMA.
Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.
_ 10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN.
_ Los elementos del mobiliario urbano cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto 170 de 1999, 198 y 822 de 2000. _
10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES.
_ La plazoleta de acceso principal se encuentra sobre la Carrera 3B y cuenta con un acceso secundario que comunica con la Calle 35 Sur sobre la peatonal Carrera 4.
Se contempla un cerramiento perimetral en malla eslabonada con una altura total de 2,40 metros, para garantizar el mantenimiento de la infraestructura del parque y para facilitar el control y buen funcionamiento de los campos deportivos.
Artículo 11º.
PROYECTOS._ Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Villa de los Alpes deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.
**
Artículo 12º.
_ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS._ La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 13º.
_ÁMBITO DE APLICACIÓN._ El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Villa de los Alpes, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.
Artículo 14º.
_VIGENCIA Y DEROGATORIAS._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de Junio de 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital **
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