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Decreto 189 de 2005

Decreto 189 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
189
Año
2005
Fecha
21 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 189 DE 2005 (Junio 21) "Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, la vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión del evento deportivo relacionado con la Final del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano el cual se realizará el día 22 de Junio a las 19:45 PM en el Estadio Nemesio Camacho "El Campin".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las veinticuatro (24:00) horas del día 21 de junio del año en curso hasta las seis (06:00) horas del día 23 de junio de 2005.

Artículo 2.

El presente Decreto rige para los barrios circunvecinos al Estadio Nemesio Camacho El Campin, Nicolás de Federman, Campin, Campin Occidental, Benjamín Herrera, Quinta Mutis, Muequetá, San Luis, Banco Central, Galerías, Alfonso López, Belalcázar, Ciudad Universitaria, Rafael Nuñez, La Esmeralda, Teusaquillo, y el Rosario.

Artículo 3.

El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en el Código de policía y demás normas sobre la materia.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de Junio de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno

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