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Decreto 152 de 2005

Decreto 152 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
152
Año
2005
Fecha
19 de mayo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 152 DE 2005 (Mayo 19). Por el cual se modifican parcialmente los planos 1 y 2 de los Decretos [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15686#0) de 2004 y [439](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15679#0) de 2004, reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal 67, Lucero, y 68, Tesoro (respectivamente) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO:

Que en los planos 1 y 2 (de 3), adoptados a través del Decreto No. 440 de 2004, mediante el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 67, Lucero, y los planos 1 y 2 (de 3) adoptados por el Decreto No. 439 de 2004, mediante el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 68, Tesoro, se incurrió en un error, al omitir la demarcación del trazado correspondiente a la línea de alta tensión que cruza las citadas unidades de planeamiento zonal.

Que con el fin de que tales planos reflejen el estado real de la zona, se requiere ajustar los citados actos administrativos, en el sentido de incluir en los planos 1 y 2 del Decreto No. 440 de 2004 (UPZ 67, Lucero) y los planos 1 y 2 del Decreto No. 439 de 2004 (UPZ 68, Tesoro), la línea de alta tensión mencionada.**

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar los planos 1 y 2 de los Decretos 440 de 2004 (Unidad de Planeamiento Zonal 67, Lucero) y 439 de 2004 (Unidad de Planeamiento Zonal 68, Tesoro), en el sentido de incluir en tales planos la línea de alta tensión que cruza las citadas Unidades de Planeamiento Zonal.

Artículo 2.

Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital que realice la corrección de los planos citados en el artículo anterior, conforme lo establecido en este acto administrativo.

Artículo 3.

Los demás aspectos de los planos 1 y 2, así como los planos identificados con el No. 3 de los Decretos 440 de 2004 y 439 de 2004, mediante los cuales se reglamentan la Unidades de Planeamiento Zonal 67, Lucero y 68, Tesoro, continúan vigentes.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

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