Decreto 145 de 2005
Decreto 145 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 145
- Año
- 2005
- Fecha
- 13 de mayo de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 145 DE 2005 (Mayo 13)_ "_Por el cual se reglamenta el artículo [282](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#282) del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto a parques de escala vecinal y de bolsillo" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3, y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el artículo 282 del Decreto 190 de 2004, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo [282](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#282) del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del Plan de Ordenamiento Territorial), se facultó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para resolver las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso público.
Que según el inciso 3º del artículo 6º de la Ley 9 de 1989, los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, incluidas las vías públicas, no podrán ser encerrados de forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito; previsión esta que debe apreciarse en concordancia con el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 810 de 2003, que establece la imposición de multas para quienes intervengan u ocupen con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público.
Que según el artículo 2° de la Ley 810 de 2003, la autorización a que hace referencia el considerando anterior, podrá otorgarse únicamente para los parques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual de los parques o zonas verdes, con el fin de que no se vulnere su destinación al uso común.
Que para la protección y conservación del espacio público, el numeral 2° del artículo 70 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá), prohíbe el encerramiento del espacio público, a menos que se cuente con el respectivo permiso y se trate de aquellos casos en que legalmente es permitido.
Que para la autorización a que hace referencia el presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público podrá celebrar convenio con las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común de que se trate, las cuales asumirán los gastos que demande el diseño del proyecto específico y la modificación, ajuste, adecuación o instalación que se autorice.
Que los parques vecinales y de bolsillo son susceptibles de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, mediante la suscripción de un contrato con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 5º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 463 de 2003.
Que las Unidades Inmobiliarias Cerradas, que se regulan por la Ley 675 de 2001, pueden utilizar cerramientos y controles de ingreso, sin que se incluyan dentro de ellos áreas de cesión o parques vecinales o de bolsillo. Dentro del perímetro de la respectiva Unidad, tendrán sus áreas destinadas a la circulación, recreación, uso social, zonas verdes, servicios y parqueaderos, permitiendo la transparencia visual y el libre tránsito a que hace referencia el artículo 6° de la Ley 9° de 1989. En mérito de lo expuesto **
DECRETA:
Artículo primero.
Para el otorgamiento de las licencias de que trata el artículo [282](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#282) del Decreto Distrital 190 de 2004, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público actuará de manera excepcional y por razones de seguridad, conforme al numeral 2º del artículo 2º de la Ley 810 de 2003, en lo relacionado con los parques de escala vecinal o de bolsillo, definidos como tales por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público practicará una visita técnica al parque vecinal o de bolsillo de que se trate, con el objeto de contar con el registro fotográfico del mismo, de manera que se pueda establecer la factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano necesaria para conceder la licencia.
Parágrafo 2. En todo caso, una vez expedida la licencia de que trata el artículo 282 del Decreto Distrital 190 de 2004, se garantizará la transparencia visual, el libre tránsito y acceso de la ciudadanía a esta modalidad de parques de manera que no se vulnere su destinación al uso común.
Artículo segundo.
El acto administrativo que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público otorgando la licencia a que se refiere el presente Decreto, definirá entre otros aspectos los siguientes: 1.La obligación de la asociación u organización cívica, comunitaria, benéfica o de utilidad común solicitante de asumir los gastos que demande el diseño del proyecto específico, la modificación, ajuste, adecuación o instalación que se autorice. 2.El compromiso de que la licencia no generará en ningún caso derechos reales sobre el espacio público y de que será susceptible de revocación unilateral por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cuando desaparezcan las razones de seguridad que fundamentaron su expedición.
Parágrafo 1. La asociación u organización cívica, comunitaria, benéfica o de utilidad común que presente la solicitud, deberá ser un organismo representativo de la comunidad contando con la debida acreditación, y será responsable de la observancia y cumplimiento del proyecto específico que para el efecto apruebe el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, conforme al artículo 258 del Decreto Distrital 190 de 2004, teniendo en cuenta los parámetros de mobiliario urbano adoptados en la respectiva Cartilla de Mobiliario Urbano y en los demás documentos que la modifiquen o complementen.
Parágrafo 2°. Para los efectos a que hace referencia el parágrafo anterior, el proyecto específico que para parques vecinales o de bolsillo apruebe el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, deberá garantizar el derecho al uso común, a la movilidad y al libre acceso de las personas.
Artículo tercero.
En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 810 de 2003, las razones de seguridad que se prevean para el otorgamiento de la licencia, estarán referidas a las condiciones de uso y disfrute colectivo o común de las áreas de parque de escala vecinal o de bolsillo.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá, determinará las razones de seguridad para cada caso en concreto.
Artículo cuarto.
Las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común a las que se conceda la licencia regulada mediante el presente Decreto, deberán cumplir los requisitos establecidos por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para lo cual podrán suscribir contrato o acuerdo de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a lo previsto por el artículo 5º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 463 de 2003.
Parágrafo 1º. En los contratos o acuerdos a que hace mención el presente artículo, se tendrá en cuenta la formulación del proyecto de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, conforme al programa Acuerdos de Sostenibilidad y Gestión Concertada de Espacios Públicos Barriales del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Parágrafo 2. Para los fines del presente artículo, la regulación precedente no excluye la celebración de contratos que permitan el aprovechamiento temporal de los parques vecinales o de bolsillo, con sujeción a los usos previstos por el artículo 12 del Decreto Distrital 463 de 2003.
Artículo quinto.
En las Unidades Inmobiliarias Cerradas, reglamentadas por la Ley 675 de 2001, sólo se pueden utilizar cerramientos de las zonas verdes comunales y demás áreas comunales privadas, que se destinen para la recreación y la movilidad al interior de la respectiva unidad. En consecuencia, no se permitirá el cerramiento total o parcial de las áreas de cesión pública y demás bienes de uso público adyacentes a dicha unidad. ARTICULO SEXTO. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto,
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público proferirá una resolución que contendrá, entre otros conceptos, los requisitos que en cada caso deben acreditar las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común interesadas en obtener la licencia a que se refiere el presente Decreto, el trámite de la actuación administrativa conducente a confirmar las razones de inseguridad, y los recursos que proceden contra la licencia que el citado Departamento Administrativo conceda. [Ver la Resolución del D.A.D.E.P. 119 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17157#0) **
Artículo septimo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., el 13 de mayo de 2005 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor GERMAN DARIO RODRÍGUEZ Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital
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