Decreto 134 de 2005
Decreto 134 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 134
- Año
- 2005
- Fecha
- 29 de abril de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Decreto 134 de 2005 **DECRETO 134 DE 2005 (Abril 29)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.117) «Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, con motivo de la celebración del Día Internacional del Trabajo». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la festividad del día 1o. de mayo de 2005, Día Internacional de Trabajo al tenor de la Ley 51 de 1983 y para lo cual están programadas distintas actividades impulsadas por organizaciones sociales y públicas.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1o.
-** Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con Parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 30 de abril del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día primero de mayo del mismo año.
Parágrafo. -** Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.
Artículo 2o.
-** De conformidad con el artículo 86 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) «todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6:00) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción».
Artículo 3o.
-** La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de los dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4o.
-** El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 5o.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3216 de abril 29 de 2005.
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