Decreto 127 de 2005
Decreto 127 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 127
- Año
- 2005
- Fecha
- 22 de abril de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 127 DE 2005 (Abril 22) "Por el cual se efectúa una modificación en la planta de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación Distrital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E) En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Num. 7 del Art. 315 de la Constitución Política, Num. 9 del Art. 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Art. 153 de la Ley 115 de 1994, el Num. 7.3 del art. 7 de la Ley 715 de 2001, el Art. 7 del Decreto 3020 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política la educación es un derecho fundamental de la persona y los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 715, especialmente el numeral 7.1 es competencia del Distrito: dirigir, planificar, y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 7 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los Decretos 029 de 1993, 223 de 1994, 310 de 1994, 302 de 1995, 144 de 1996, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de 2000, 094 de 2001, 237 del 2001, 141 de 2002, 409 del 2002 y 404 del 2003, la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, SED, está conformada por 26.070 docentes y 1.816 directivos docentes.
Que de la anterior planta de docentes el Sistema General de Participaciones, administrado por el Gobierno Nacional, viabilizó el pago de salarios y prestaciones sociales a 24.210 docentes y a 1.984 directivos docentes, razón por la cual el Distrito financia a la fecha con recursos propios a 1.860 docentes.
Que mediante Resolución 845 de 2004, aclarada por la Resolución [1617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16410#0) de 2004, se adoptó con base en los citados acuerdos y decretos, la planta global de cargos de personal docente, directivo docente y administrativos de la Secretaría de Educación de Bogotá.
Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política le concede al Alcalde Mayor de Bogotá atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias; en igual sentido el Decreto Ley 1421 de 1993 ¿ Estatuto Orgánico de Bogotá, artículo 38, numeral 9º establece como una atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, la de crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.
Que el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley 715 de 2001, faculta a los distritos y municipios certificados para administrar las Instituciones Educativas y el personal docente y administrativo de tales planteles, ejerciendo las facultades que les confiere el artículo 153 de la Ley 115 de 1994.
Que el Decreto No. 3020 de 2002 en su artículo 7º establece, que las entidades territoriales podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan con los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 715 de 2001.
Que el Plan de Desarrollo de la ciudad: "Bogotá sin Indiferencia, un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" contempla como meta para el período 2004-2008 incrementar la matrícula escolar en 178.900 nuevos cupos.
Que en el año 2004 la matrícula escolar se incrementó en 34.226 cupos atendidos en Instituciones Educativas Oficiales de Bogotá. Para el año lectivo de 2005 el aumento proyectado es de 32.859 nuevos alumnos en las Instituciones y Centros Educativos Distritales.
Que actualmente el Distrito Capital está asumiendo el costo de 1.860 docentes, de los cuales 1.140 se espera sean viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional (asumidos con recursos Sistema General de Participaciones), obedeciendo al aumento de matrícula del año 2004 (34.226 cupos).
Que la diferencia de 720 cargos docentes son utilizados para cubrir parcialmente el aumento de la matrícula en el año 2005 (32.859 cupos). Para atender esta matrícula se necesitarían 1.115 docentes, por lo que se hace necesario ampliar la planta en 395 cargos docentes financiados con recursos propios, hasta que la planta de docentes sea viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que atendiendo los parámetros nacionales, el Decreto 3020 de 2002, la SED requiere ampliar el número de coordinadores para garantizar un adecuado servicio en las Instituciones Educativas. Estos cargos de coordinadores tiene concepto técnico de viabilidad para ser financiados por el Sistema General de Participaciones.
Que de otra parte, se hace necesario organizar la planta global de cargos de manera que se adecue a las necesidades reales que en materia de directivos docentes se requieren para administrar y coordinar el buen funcionamiento de las Instituciones Educativas, suprimiendo de la totalidad de cargos que existen hoy en la planta las siguientes plazas directivas: Jefe de Bienestar (2), Jefe de Unidad Docente (12), Vicerrector (2), Consejero (2), Jefe de Departamento (22) y Director (20), para un total de 60 cargos, que en la actualidad no son funcionales dentro de la estructura de la planta de personal directivo docente.
Que mediante oficio No. 2005EE41352-0-1 de fecha 19 de abril de 2005 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá expidió viabilidad presupuestal a la modificación de la planta de personal docente.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 063 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22906#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.
Crear 395 cargos docentes en la planta de personal docente
de la Secretaría Educación del Distrito Capital, financiada con recursos propios. **
Artículo 2º.
Ampliar en 153 cargos la planta de personal de directivos docentes coordinadores de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
Artículo 3º.
Suprimir los cargos de: Jefe de Bienestar (2), Jefe de Unidad Docente (12), Vicerrector (2), Consejero (2), Jefe de Departamento (22) y Director (20), empleos que en la actualidad no son funcionales dentro de la estructura de la planta de personal directivo docente.
Artículo 4º.
La Secretaría de Educación del Distrito incorporará mediante Resolución dentro de la planta de personal prevista en este Decreto, los respectivos docentes.
Artículo 5º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 de abril de 2005 ENRIQUE BORDA VILLEGAS Alcalde Mayor de Bogotá (E) ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación Distrital PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda Distrital
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