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Decreto 116 de 2005

Decreto 116 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
116
Año
2005
Fecha
15 de abril de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 116 DE 2005 (Abril 15) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 35, CIUDAD JARDÍN, ubicada en la Localidad de ANTONIO NARIÑO EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.35 CIUDAD JARDÍN, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). En dicha reglamentación, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, se adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo; todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 35, CIUDAD JARDÍN, se caracteriza por estar localizada en el área residencial del sur de la ciudad, en relación directa con el Nodo de servicios hospitalarios de cobertura regional y nacional, conformado por los hospitales de La Hortúa, La Misericordia, San Juan de Dios, Instituto Materno Infantil, Cancerológico Federico Lleras Acosta, Hospital La Samaritana y Santa Clara. Esta UPZ se caracteriza por tener una tendencia a albergar actividades complementarias sobre los ejes de la malla vial arterial de integración ciudad ¿ región, como son la Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10), la Avenida Caracas (Carrera 15), la Avenida Primero de Mayo (Calle 22 Sur) y la Avenida La Hortúa (Calle 1), a partir de las cuales se articula la UPZ con el centro tradicional de la ciudad y con las centralidades del 20 de Julio y el Restrepo.

Que bajo este marco de referencia, la Unidad de Planeamiento Zonal No. 35, CIUDAD JARDÍN se caracteriza por ser un sector residencial consolidado contiguo al centro de la ciudad que debe ordenarse mediante las siguientes directrices generales: 1. La consolidación de las zonas de vivienda, 2. La adecuada localización de los usos de comercio y servicios, dentro de una estructura funcional coherente con el sistema de movilidad. 3. El adecuado manejo e integración de los usos dotacionales existentes a las áreas residenciales y a la estructura urbana de la UPZ.

Que el papel de la UPZ No.35, CIUDAD JARDIN, consiste en integrarse como área residencial al Nodo de servicios hospitalarios de cobertura regional y nacional conformado en su entorno inmediato, del cual un sector de esta UPZ hace parte; igualmente, a las zonas Residenciales del Sur de la ciudad y al Centro Tradicional, teniendo en cuenta que esta UPZ alberga usos comerciales, servicios empresariales y equipamientos de diferentes escalas.

Que la UPZ No. 35, Ciudad Jardín contiene Bienes de Interés Cultural, modalidad Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 35, CIUDAD JARDÍN, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción. 4. La proyección de la malla vial y su cronograma. 5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 6. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 7. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana a través del cual presentó a consideración de la comunidad un proyecto de decreto normativo, publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 232 de Abril 26 de 2002. Posteriormente, se efectuaron tres presentaciones, cuya primera fase se inició con la realización de una reunión en la Alcaldía Local con ediles y otras autoridades locales, una con los líderes comunitarios y otra con la comunidad, que incluyeron talleres de trabajo y recolección de aportes de los ciudadanos. Las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), dándose respuesta a este conjunto de sugerencias mediante el oficio No.

2-2002-17936 del 14 de agosto de 2002, dirigido a la Alcaldía Local de Antonio Nariño, con el propósito de que esta entidad las transmitiera a la comunidad.

Que a partir de las inquietudes de los ciudadanos, el proceso se complementó en una segunda fase mediante el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el modelo normativo definido de manera preliminar tendría sobre la zona.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 333 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 1,2, 3 y 4 en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias del presente decreto.**

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.

POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 35, CIUDAD JARDIN. a. POLÍTICAS: 1. Política General de la norma urbanística de la UPZ No.35, CIUDAD JARDÍN. Promover la consolidación de actividades productivas propias de la UPZ, de tal manera que favorezcan sus relaciones funcionales internas y con el Centro Tradicional de la ciudad, las centralidades del 20 de Julio y El Restrepo y el nodo de servicios hospitalarios ("Ciudad Salud") al cual pertenece; garantizando la preservación de su carácter residencial en relación con las fuertes dinámicas de uso en todas las escalas que la envuelven, manteniendo su alto valor en términos de habitabilidad. 2. Política de espacio público de la UPZ No.35, CIUDAD JARDÍN. a. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 190 de 2004. b. Preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales. c. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. d. Fortalecer el espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores. b. ESTRATEGIAS: 1. En relación con el Espacio Público: a. Conectar la red de andenes con los elementos de la estructura ecológica principal y con los parques de escala zonal y vecinal de la UPZ. b. Conformar una red ambiental y paisajística que articule los parques con los elementos de la Estructura Ecológica Principal (parques urbanos de escala metropolitana y corredor ecológico del Río Fucha). 2. En relación con el sistema vial: Mejorar mediante mantenimiento la malla vial local e intermedia de la UPZ. 3. En relación con la organización funcional: a. Delimitar zonas específicas para la localización del comercio, los servicios y equipamientos de escala urbana, zonal y vecinal, sobre los ejes arteriales de integración ciudad ¿ región y en áreas interiores de la UPZ, preservando el carácter residencial de la misma y armonizándola con la permanencia del núcleo hospitalario y las dinámicas urbanas existentes alrededor. b. Integrar las edificaciones con usos dotacionales existentes a las áreas residenciales a través de planes de regularización y manejo. c. Promover áreas de servicios que complementen los proyectos del programa de Renovación Urbana denominado "Ciudad Salud". 4. En relación con la edificabilidad: a. Continuidad normativa en áreas residenciales consolidadas y caracterizadas por su valor arquitectónico y urbanístico. b. Incrementar la altura en los ejes de la malla vial arterial principal, sin perjuicio de la calidad arquitectónica y urbanística de la UPZ. 5. En relación con los instrumentos de gestión:** Aplicar los instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997 para propiciar el reparto equitativo de cargas y beneficios del desarrollo urbano.

Artículo 2.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.35, CIUDAD JARDIN La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No.35, CIUDAD JARDÍN, en el contexto ciudad ¿ región, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Suelo de protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 35, CIUDAD JARDÍN, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y se rigen por las siguientes disposiciones: | COMPONENTE ---

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