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Decreto 115 de 2005

Decreto 115 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
115
Año
2005
Fecha
15 de abril de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 115 DE 2005 (Abril 15) [Derogado por el art. 50, Decreto Distrital 687 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45191#50) Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-Ley No. 1421 de 1993 y el Decreto Nacional No. 089 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 33 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, se establecen el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, como organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local, respectivamente, en relación con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

Que en virtud del Acuerdo anterior se estipuló que la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, deberá convocar a elecciones de Consejos Locales de Juventud en cada una de las localidades de Bogotá cada tres (3) años, con antelación de no menos de tres (3) meses al vencimiento del período de los Consejos de Juventud vigentes, asegurando la continuidad de la institución; y con el propósito de garantizar la inscripción y elección de los Consejos definió, asimismo, que la Registraduría Distrital y sus Auxiliares en cada jurisdicción, deberán realizar un censo electoral de jóvenes.

Que en el mismo Acuerdo se señala que el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales, respectivamente, conformarán y liderarán los equipos de apoyo interinstitucional, con el fin de apuntalar la capacitación, formación, elección y posterior gestión de los consejos de juventud.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante los Decretos 858 de 2001, y 207 y 411de 2002 reglamentó las primeras elecciones de Consejos de Juventud realizadas en el año 2002 en la ciudad y definió la conformación de los equipos de apoyo interinstitucional y sus funciones.

Que como Política General del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2.004 ¿ 2.008 "Bogotá _Sin Indiferencia_. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", se estableció que "_se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática"._ Que dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, " Bogotá sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", Eje de Reconciliación, contenido en el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Concejo Distrital, se encuentran programado el _"apoyo a cuatro (4) procesos de elección de organismos de representación política y participación democrática",_ entre los cuales está la elección de los Consejos de Juventud en el Distrito Capital.__ Que es compromiso de la Administración Distrital y de las Administraciones Locales, el diseño e implementación de Planes de Acción Distritales y Locales para las elecciones de los Consejos de Juventud, y el apoyo a la capacitación, formación y posterior gestión de los mismos.

Que con base en la experiencia adquirida por la Administración Distrital en la realización de las primeras elecciones de los Consejos Locales de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud, se hace necesario ajustar la reglamentación de dichos procesos.

Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo Distrital 159 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16908#0) **

DECRETA:

CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DEL DECRETO ARTÍCULO 1: Objetivos. El presente Decreto reglamenta las elecciones de los Consejos de Juventud en el Distrito Capital y redefine la conformación y funciones del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI -, y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI -. CAPITULO II DEL EQUIPO DISTRITAL DE APOYO INTERINSTITUCIONAL Y LOS EQUIPOS LOCALES DE APOYO INTERINSTITUCIONAL [Ver el Parágrafo, art. 30, Acuerdo Distrital 33 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4114#30)

Artículo 2.

De la conformación del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional -EDAI**. El Alcalde Mayor de Bogotá liderará el EDAI, el cual estará conformado por las entidades que desarrollan proyectos y programas orientados a la población juvenil del Distrito Capital, así: \- El Secretario de Gobierno o su delegado (a). \- El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado. [Ver la Resolución de la Sec. General 098 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39336#0) \- El Secretario de Educación Distrital o su delegado (a). \- El Secretario Distrital de Salud o su delegado (a). \- El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital o su delegado (a). \- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado (a). \- El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente o su delegado (a). \- El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado (a). \- El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a). \- El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud o su delegado(a). \- El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o su delegado (a) \- Un ó una (1) representante del Alcalde Mayor para el tema de la Política Pública de Mujer y Géneros. \- Un ó Una (1) representante del Director de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Parágrafo 1. El EDAI invitará de manera permanente a sus sesiones a dos(2) representantes del Consejo Distrital de Juventud.

Parágrafo 2. El EDAI podrá invitar a sus sesiones a otros(as) representantes de organizaciones juveniles de la ciudad cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 3. El EDAI podrá cursar invitación a sus sesiones a entidades del orden internacional, nacional, distrital o local cuando lo considere necesario. ARTICULO 3: Secretaría Técnica: El Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT- será la entidad encargada de coordinar el EDAI y asumirá las funciones de Secretaría Técnica del mismo.

Artículo 4.

Funciones del EDAI. EL EDAI cumplirá funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión del Consejo Distrital de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad. Estas funciones son las siguientes: 1) Funciones electorales: a. Diseñar e implementar un plan de acción Distrital para cada proceso de elección de los Consejos de Juventud que se convoque en la ciudad, incluida la definición del calendario y/o cronograma electoral. b. Diseñar los procesos de formación y capacitación para los jóvenes candidatos a los CLJ c. Conformar conjuntamente con la Registraduría Distrital un comité operativo de elecciones en cada proceso de elección de Consejos de Juventud que se realice en el Distrito Capital, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital- DAACD-. d. Definir los recursos institucionales (económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a garantizar los procesos de elección de Consejos de Juventud, convocados por la Alcaldía Mayor de Bogotá. e. Coordinar con el Consejo Distrital de Juventud y las organizaciones juveniles de la ciudad, los procesos de elección de los Consejos de Juventud que sean convocados en el Distrito Capital. f. Impulsar y coordinar programas de capacitación y formación integral de los jóvenes, en los procesos de elección de Consejos de Juventud, que sean convocados en el Distrito Capital que permitan la construcción de ciudadanía y la generación de identidad de los jóvenes como sujetos sociales de derechos. g. Promover y evaluar la participación de las entidades distritales a nivel local, en los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud que se realicen en la ciudad. h. Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de elección de Consejos Locales de Juventud que se desarrolle en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital. 2) Funciones de apoyo y acompañamiento: a. Definir, anualmente, un plan de trabajo en materia de capacitación, formación y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud de la ciudad. b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión del Consejo Distrital de Juventud. c. Apoyar la conformación y funcionamiento de los Equipos de Apoyo Interinstitucional Local- ELAI, en cada una de las veinte (20) localidades del Distrito Capital. d. Concertar con el Consejo Distrital de Juventud como organismo asesor y consultivo válido para la Administración, una agenda de trabajo permanente con el fin de propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil bogotana y evaluar y viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en la misma dirección. e. Impulsar y gestionar de manera concertada con el Consejo Distrital de Juventud las propuestas de estímulos e incentivos para los y las Consejeros y Consejeras de Juventud, dentro de los seis meses siguientes a la instalación de los Consejos de juventud. f. Elaborar y presentar semestralmente al Concejo de Bogotá, un informe evaluativo sobre las acciones de acompañamiento y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud y sobre el funcionamiento de los ELAI. ARTÍCULO 5: Equipo Local de Apoyo interinstitucional -ELAI-**. Los Alcaldes Locales liderarán los ELAI, los cuales estarán conformados por los delegados de los jefes de los organismos y entidades que desarrollen proyectos y programas orientados a la población juvenil, a nivel de cada localidad. Las entidades del Distrito con representación local que conformarán cada uno de los ELAI serán las siguientes: \- Secretaría de Gobierno. \- Secretaría de Salud Distrital. \- Secretaría de Educación Distrital. \- Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. \- Departamento Administrativo de Bienestar Social. \- Instituto Distrital de Cultura y Turismo. \- Instituto Distrital de Recreación y Deporte. \- Policía Metropolitana.

Parágrafo 1. El ELAI invitará de manera permanente a sus sesiones a dos (2) representantes del Consejo Local de Juventud.

Parágrafo 2. El ELAI podrá invitar a sus sesiones a otros representantes de organizaciones juveniles que tengan su radio de acción en el ámbito local cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 3. El ELAI podrá invitar a sus sesiones a las entidades del orden internacional nacional, Distrital o local, cuando lo estime necesario. ARTÍCULO 6: Secretaria Técnica. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital ejercerán las Secretarías Técnicas de los ELAI y contarán para ello, con la asesoría de la Secretaría Técnica del EDAI. ARTÍCULO 7: Funciones de los ELAI: Los ELAI cumplirán funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión de los Consejos Locales de Juventud. Estas funciones son las siguientes: 1) Funciones electorales: a. Diseñar e implementar un plan de acción local para cada proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud que se convoque en la ciudad, teniendo en cuenta las orientaciones del EDAI. b. Garantizar el apoyo logístico y operativo para la realización del censo electoral de jóvenes votantes en cada localidad, en cada proceso electoral de los consejos locales de juventud que se realice en el Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría Técnica del EDAI. c. Conformar con la Registraduría Auxiliar de cada Localidad y el apoyo del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital -DAACD-, un comité operativo para el proceso electoral del Consejo Local de Juventud. d. Definir los recursos institucionales (económicos, logísticos, humanos y los demás a los que diera lugar) destinados a la realización de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, en coordinación con el EDAI. e. Coordinar con los Consejos Locales de Juventud y organizaciones juveniles de cada localidad en coordinación con la Secretaría Técnica del EDAI, los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud, convocados por la Alcaldía Mayor. f. Desarrollar los procesos de formación y capacitación integral diseñados por el EDAI para cada localidad, en cada proceso de elección de consejos locales de juventud que se realicen en la ciudad. g. Evaluar el proceso de elección de los Consejos Locales de Juventud y elaborar un informe sobre el mismo, dirigido al EDAI. Este informe deberá presentarse máximo al mes siguiente del día de la elección. 2) Funciones de apoyo y acompañamiento: a. Definir, anualmente, un plan de trabajo en materia de capacitación, formación y apoyo a la gestión de los Consejos de Juventud de la ciudad, de acuerdo al plan definido en el EDAI. b. Definir y garantizar, anualmente, los recursos institucionales (físicos, económicos, logísticos, humanos y los demás que se requieran) destinados a apoyar la gestión de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital, en coordinación con el EDAI. c. Concertar con los Consejos Locales de Juventud, como organismos asesores y consultivos válidos para las Administraciones Locales, una agenda de trabajo permanente con el fin de propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil de cada localidad y evaluar y viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en el ámbito local en la misma dirección, en coordinación con el EDAI. d. Gestionar y facilitar la implementación de los estímulos definidos para los y las Consejeros y Consejeras Locales de juventud, en coordinación con el EDAI. e. Elaborar y presentar semestralmente al EDAI y a las respectivas Juntas Administradoras Locales, un informe evaluativo sobre el desarrollo de las acciones de acompañamiento y apoyo a la gestión de los Consejos Locales de Juventud.

Parágrafo. Las Alcaldías Locales garantizarán a los Consejos Locales de Juventud un espacio físico y la dotación necesaria para su funcionamiento. [Ver el Parágrafo, art. 31, Acuerdo Distrital 33 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4114#31)
### Capítulo III. DE LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD Y LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 8: Integrantes del Consejo Local de Juventud.** El número de Consejeros y Consejeras Juveniles de cada localidad será igual al número de ediles que corresponda a cada una de las Junta Administradoras Locales que operan en el Distrito Capital. Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros ó Consejeras.

Parágrafo. TRANSITORIO:** [Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 352 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17629#4)
**

Artículo 9.

Sistemas de elección: Los sistemas de elección de los Consejos Locales de Juventud se determinan de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo 33 de 2001. Es decir, que en cada localidad un 60% de los Consejeros ó Consejeras Locales serán elegidos (as) por cuociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes (listas de independientes), y un 40% serán elegidos por la mayoría obtenida por los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles. El número de Consejeros ó Consejeras de Juventud por localidad será el siguiente: | LOCALIDAD | ** TOTAL ---|---

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