Decreto 074 de 2005
Decreto 74 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 074
- Año
- 2005
- Fecha
- 31 de marzo de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 074 DE 2005 (Marzo 31) [Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 362 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17668#0) Por el cual se prorroga la fecha para implementar la reestructuración del Fondo de Ventas Populares. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15620#0) del 30 de diciembre de 2004 señaló las pautas para implementar la reestructuración del Fondo de Ventas Populares y señaló como fecha para dicho objetivo el 31 de marzo de 2005.
Que en cumplimiento de lo anterior la Gerencia del Fondo de Ventas Populares adelantó los trámites respectivos para obtener la Certificación de Viabilidad Presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda y el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el 17 de marzo de 2005 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005 por medio del cual se estableció el "sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", el cual fue publicado en el Diario Oficial 45855 del 19 de marzo del presente año.
Que como consecuencia de lo anterior los estudios realizados por el Fondo de Ventas Populares deben ser ajustados a la nueva normatividad en cuanto a niveles, denominación, nomenclatura y requisitos de los cargos.
Que el 29 de marzo del presente año se presentó ante el Comité Técnico conformado por la Secretaría de Hacienda, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los estudios y las propuestas para implementar la reestructuración del Fondo de Ventas Populares, el cual sugirió que se prorrogara la fecha para su implementación, con el objeto de realizar los ajustes propuestos por el Comité y los requeridos por el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
- Prorrogar a partir de la fecha de vigencia de este Decreto por el término de seis (6) meses la fecha para que el Fondo de Ventas Populares implemente su reestructuración, teniendo en cuenta los ajustes señalados en la parte motiva. Para garantizar lo establecido en el inciso anterior, la Gerencia del Fondo de Ventas Populares, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la vigencia de este Decreto, informará a la Junta Directiva de la entidad sobre el avance de la implementación. ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15620#0) de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN El Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3298 de marzo 31 de 2005.
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