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Decreto 049 de 2005

Decreto 49 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
049
Año
2005
Fecha
4 de marzo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 049 DE 2005 (Marzo 04) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuéstales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuéstales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI en Gastos de Funcionamiento. Gastos Generales, se hace necesario apropiar y acreditar recursos en el rubro "Sentencias Judiciales", para cubrir los gastos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones originadas en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, a favor de Carlos Vergara y Francisca Tovar.

Que en la Secretaría de Hacienda Unidad 02. Dirección Distrital de Presupuesto en Transferencias para Funcionamiento. Establecimientos Públicos, se hace necesario apropiar y acreditar recursos para la Caja de Vivienda Popular.

Que la Caja de la Vivienda Popular, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro "Honorarios Entidad" para cubrir los gastos del proceso arbitral del Fideicomiso Parque Metropolitano y los costos de la demanda en proceso arbitral que adelanta la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Trescientos Sesenta y Seis Millones de Pesos ($366.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 366.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 366.000.000 | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | _366.000.000_

CRÉDITOS 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | | 366.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | | 3.1.3.01.08 | Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI | | 3.1.3.01.08.03 | Gastos de Funcionamiento | 190.000.000 | 3.1.3.01.09 | Caja de la Vivienda Popular | 176.000.000 | SUMAN LOS CRÉDITOS | | _366.000.000_

Artículo 2.

La modificación de que trata el Artículo 1 del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital. FAVIDI y la Caja de la Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así: 206 | FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI | ---|---|--- 2 | INGRESOS | | 190.000.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | 190.000.000 | 3 | GASTOS | | 190.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | | 3.1.1.02.07 | Sentencias Judiciales | 190.000.000 | 208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR 2 | INGRESOS | | 176.000.000 ---|---|---|--- 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | 176.000.000 | 3 | GASTOS | | 176.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.09 | Honorarios | | 3.1.1.01.09.01 | Honorarios Entidad | 176.000.000 |

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 de marzo de 2005 El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., LUIS EDUARDO GARZÓN El Secretario de Hacienda, PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO **

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