Decreto 016 de 2005
Decreto 16 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 016
- Año
- 2005
- Fecha
- 1 de febrero de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 016 DE 2005 (Febrero 1) [Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 556 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22566#34) «Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 6o. del Artículo 38 y el inciso 2 del Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Desarrollo 2004-2008 «Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión», establece dentro de sus políticas generales el fortalecimiento y la promoción de las políticas, instancias, estrategias y programas para la juventud.
Que se define como una de las Políticas del Eje Social, la de Juventud con oportunidades en la que se destaca la importancia de avanzar en la inclusión social de esta población.
Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social tiene como misión, la de liderar, de manera concertada, la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros y la participación en los ámbitos Distrital y Local. En este contexto, realizar las acciones que se orienten al desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, de vulnerabilidad o de exclusión, para lograr en forma sostenible su integración y aportar a la construcción de una ciudad moderna y humana teniendo en cuenta los principios de equidad, solidaridad, corresponsabilidad y cogestión.
Que para el cumplimiento de las directrices mencionadas, se hace necesario que el Departamento Administrativo de Bienestar Social fortalezca las acciones dirigidas hacia la población juvenil para lo cual requiere adecuar su estructura hacia la población juvenil.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación No. 0415 de diciembre 01 de 2004, emitió concepto técnico favorable a la modificación de la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS. **
DECRETA:
Artículo primero.
- DE LA ESTRUCTURA- **Modificar la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social para suprimir la Gerencia de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas -UCPI- dependencia de la Subdirección de Desarrollo Local y crear la Gerencia de Juventud como dependencia de la Subdirección de Políticas Poblacionales.
Artículo segundo.
- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE JUVENTUD. **Corresponde a la Gerencia de Juventud el ejercicio de las siguientes funciones: a. Asesorar a la Subdirección de Políticas Poblacionales en la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan al grupo de población de jóvenes sujetos de atención, de conformidad con la misión de la entidad. b. Asesorar a la Subdirección de Políticas Poblacionales en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del área de su competencia. c. Asesorar a la Subdirección de Políticas Poblacionales en la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los jóvenes, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con la misión de la entidad. d. Asesorar a la Subdirección de Políticas Poblacionales, en coordinación con la Subdirección de Planeación, la Subdirección de Desarrollo Local y las demás Gerencias, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar las formulación de políticas planes, programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población de jóvenes o adolescentes. e. Coordinar las relaciones con las redes sociales del Distrito Capital, con entidades del orden internacional, nacional, departamental y municipal que desarrollen actividades afines, para garantizar corresponsabilidad en la ejecución, fortalecimiento y mejoramiento de los programas, proyectos y servicios, conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la subdirección de políticas poblacionales. f. Formular en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones los procesos comunicativos y campañas institucionales, relacionadas con la promoción de los programas y servicios a cargo de la Gerencia e implementarlos. Así mismo, evaluar sus resultados en coordinación con la Subdirección de Planeación. g. Responder por la ejecución de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada con la Subdirección Administrativa y Financiera, las normas de la entidad y la legislación vigente. h. Establecer métodos y procedimientos técnico - administrativos para la adecuada operación de los proyectos y servicios de su competencia, en el marco de los lineamientos emanados de las Subdirecciones de Planeación y de Políticas Poblacionales. i. Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar la operación de los programas, proyectos y servicios de su área en el marco de los lineamientos políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la entidad para la atención de el -los grupos poblacionales a su cargo. j. Orientar la aplicación de los procesos y procedimientos necesarios para que los diferentes proyectos y servicios que presta el DABS a través de la Gerencia produzcan, registren, analicen y utilicen la información sobre el-los grupos sujeto de atención, la oferta y la demanda de servicios, las variables geográficas, entre otros aspectos que se consideren pertinentes. k. Establecer e implementar procedimientos, herramientas y controles que garanticen los flujos de información necesarios de manera permanente entre las distintas Gerencias, Unidades Operativas y demás dependencias del DABS. l. Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo tercero.
- PLANTA ASIGNADA. Los cargos con los cuales la Gerencia de Juventud desarrollará sus funciones corresponden a los cargos asignados a la Gerencia de Prevención Integral del Uso Indebido de Drogas - UCPI-. ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente el Decreto [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9495#0) del 30 de septiembre de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3267 de febrero 1 de 2005.
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