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Decreto 006 de 2005

Decreto 6 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
006
Año
2005
Fecha
17 de enero de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 006 DE 2005

(Enero 17)

**_Por el cual_

se _da cumplimiento a una suspensión provisional._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL**

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268) de la Constitución Política de 1991 establece dentro de las atribuciones del Contralor General de la República la de _"Promover ante las_ _autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales_ _o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a_ los _intereses patrimoniales_ _del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y_ _buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las_ _investigaciones o los respectivos_ procesos penales _o disciplinarios."_ Que en el artículo 272 inciso [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272.i.5) de la Constitución Política le asignó, entre otros, a los contralores distritales en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política.

Que la Resolución Orgánica [05500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9611#0) de 2003 de la Contraloría General de la República en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9611#30) dispone sobre la suspensión provisional: _"La prerrogativa_ _constitucional para solicitar la suspensión inmediata de funcionarios de los entes_ _vigilados es privativa del Contralor General de la República y su ejercicio no constituye_ _una actuación procesal; por lo tanto, el funcionario de conocimiento de la indagación_ _preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, podrá solicitar la aplicación de la_ _suspensión por conducto del Despacho de la Contraloría Delegada_ para _Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegando la información que_ _acredite la existencia de los presupuestos constitucionales_ para _ello."_ Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante comunicación 10000-0121 del 13 de enero de 2005, exigió al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. disponer la suspensión provisional del doctor ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO del cargo de Secretario de Salud de Bogotá D.C., mientras culminan las investigaciones que cursan en su contra, funcionario nombrado en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 de la Secretaría de Salud mediante Decreto Distrital número [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11051#0) del 1 de enero de 2004 e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.228.319.

Que la Corte Constitucional en Sentencia [C-603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4343#0) de 2000, respecto a la suspensión provisional de los servidores públicos expresó: _"Por otra parte, la medida en comento_ _tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores_ _públicos involucrados, cuya presunción de inocencia -en el campo fiscal, en el_ _disciplinario y en el penal- todavía no ha sido desvirtuada (art. 29 C.P.). Pero permite_ _que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de_ _aquéllos en el desempeño de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar_ _la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del_ _Estado o la moralidad pública, demande del nominador, con la referida fuerza_ _vinculante, que se los suspenda, no a título de sanción sino como instrumento_ _transitorio encaminado a la efectividad del control."_ Que la mencionada Sentencia C-603 de 2000, respecto a la atribución asignada al Contralor General de la República en el artículo 268 numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268.8) de la Constitución Política, consideró: _"El uso de la atribución en referencia tiene repercusión directa en la_ _interrupción del ejercicio del cargo público objeto de la actuación del Contralor, ya que,_ _cuando éste se dirige al nominador en demanda de la suspensión, no le deja alternativa_ _distinta de proceder a ella. Se trata de un requerimiento con efectos vinculantes para el_ _nominador, ya que la Carta Política emplea el término "exigir", lo que definitivamente es_ _distinto de "solicitar" o "pedir", expresiones que, al fin y al cabo, dejarían la decisión en_ _manos del funcionario administrativo correspondiente. Unaexigencia tiene_ _connotación imperativa; hace forzosa la ejecución de lo exigido."_ Que a pesar que este Despacho no tiene discrecionalidad alguna para abstenerse de cumplir la exigencia formulada, o cuestionar las razones que dan origen a tal solicitud de suspensión, estima necesario precisar: 1.- Que en las consideraciones de la solicitud de suspensión no se mencionan los hechos que dan origen al proceso de responsabilidad fiscal aperturado el 7 de enero de 2005, bajo el No. 50100-0001/05, ni tangencialmente las razones que determinan la necesidad de la medida de suspensión; únicamente se da cuenta de la comunicación del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Distrital, contenida en el oficio 50100-0014 del 13 de enero de 2005, en la cual se relacionan las facultades legales de la potestad del Contralor para exigir el cumplimiento de esta medida. 2.- Que este Despacho no ha sido informado en ningún momento acerca de actuaciones de los servidores públicos de la administración distrital que pudieran considerarse omisivas en el deber de suministrar y facilitar toda la información y medios para el ejercicio de la gestión a cargo de los entes de control o de la presentación de obstáculos o conductas que de alguna manera entorpecieran la misma. 3.- Que los medios de comunicación han dado cuenta en los últimos días de algunas diferencias entre el Contralor Distrital y el Secretario de Salud del Distrito, y entre otros, en el diario El Tiempo en su edición del día 14 de enero de 2005, página 1-8, se informa que la investigación que adelanta la Contraloría Distrital contra el Secretario de Salud, doctor Román Vega, se origina en la falta de liquidación de los contratos de las ARS de años anteriores. 4- Que, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia estos contratos debieron liquidarse a más tardar en el año 2003, época para la cual el doctor Román Vega no había sido designado para el cargo. 5.- Que, no se visualiza cómo la continuidad en el ejercicio del cargo por parte del citado, pudiera afectar o entorpecer el ejercicio del control fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se inició, menos aún cuando sólo han transcurrido 7 días desde su apertura y se desconoce si al menos se haya en este corto término adelantado su notificación.

Que no obstante lo anterior, en cumplimiento del deber legal que se le impone como nominador del Secretario de Salud, procede a ejecutar la exigencia del Contralor de Bogotá, D.C., doctor OSCAR GONZÁLEZ ARANA, contenida en el oficio 10000-0121 del 13 de enero de 2005, radicada ante este Despacho bajo el No. 1-2005-01349 en la misma fecha, y en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

-** Suspender provisionalmente a partir de la fecha de expedición del presente Decreto al doctor ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'228.319, del cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 07 de la Secretaría de Salud, mientras culminan las investigaciones fiscales que actualmente cursan en su contra.

Artículo segundo.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

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