Acuerdo 001 de 2005
Acuerdo 1 de 2005 Instituto Distrital de Cultura y Turismo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2005
- Fecha
- 24 de mayo de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2005 (Mayo 24) [Derogado por el art. 5, Acuerdo del I.D.C.T. 04 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20214#5) "Por el cual se fija el incremento salarial, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 6º del Acuerdo Nº. 01 del 4 de abril de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que mediante Decreto 916 del 30 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció, entre otros, los valores correspondientes al subsidio de alimentación y la bonificación de servicios prestados para la vigencia 2005, al igual que de los limites en la asignación básica para devengarlos.
Que mediante Decreto 102 del 12 de abril de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., fijó «el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital de Bogotá», para el año 2005.
Que con base en los lineamentos expedidos por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, en su reunión No.1 del 26 de enero de 2005, la Secretaría de Hacienda emitió la Circular No.004 de 2005, mediante la cual recomienda tomar los porcentajes de incremento salarial acordados para los servidores públicos del Distrito Capital, en el seno del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral en su reunión del 12 de abril de 2005.
Que mediante Decreto 427 del 28 de diciembre de 2004, en el parágrafo 1 del articulo 18, se exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se trate de aumento en las asignaciones salariales y prestaciones por efecto del incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2005.
Que mediante comunicación No. 2005EE141335 de mayo 24 de los corrientes, la Doctora Martha Hernández Arango, Directora Distrital de Presupuesto, ha conceptuado que «Si una vez distribuidas por parte del IDCT, las partidas de incremento salarial tanto en servicios personales como en aportes patronales, se presenta déficit en cualquiera de los rubros inherentes a la nómina, la entidad podrá efectuar los traslados presupuestales necesarios al interior de su presupuesto, hasta tanto la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto cubra las diferencias presentadas entre las apropiaciones presupuestales y el costo de la nómina actualizado con el incremento salarial». En mérito de lo expuesto,**
ACUERDA:
Artículo primero.
Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2005, por los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, así: | NIVEL | CÓDIGO | | # DE CARGOS | ASIGNACIÓN BÁSICA 2004 | % DE INCREMENTO | ASIGNACIÓN BASICA 2005 ---|---|---|---|---|---|--- DIRECTIVO | 050 | 01 | 1 | 4.416.342 | 4,20% | 4.601.828 DIRECTIVO | 086 | 02 | 3 | 3.794.311 | 4,81% | 3.976.817 DIRECTIVO | 022 | 02 | 2 | 3.794.311 | 4,81% | 3.976.817 DIRECTIVO | 054 | 02 | 1 | 3.794.311 | 4,81% | 3.976.817 DIRECTIVO | 088 | 02 | 1 | 3.794.311 | 4,81% | 3.976.817 DIRECTIVO | 039 | 03 | 6 | 2.788.500 | 5,42% | 2.939.637 DIRECTIVO | 039 | 04 | 1 | 2.518.254 | 5,73% | 2.662.550 ASESOR | 115 | 01 | 4 | 3.757.317 | 4,81% | 3.938.044 ASESOR | 105 | 02 | 3 | 3.062.934 | 5,12% | 3.219.756 ASESOR | 105 | 03 | 2 | 2.766.518 | 5,42% | 2.916.463 ASESOR | 105 | 04 | 1 | 1.931.329 | 6,04% | 2.047.981 EJECUTIVO | 201 | 02 | 1 | 1.770.434 | 6,34% | 1.882.680 EJECUTIVO | 215 | 02 | 1 | 1.770.434 | 6,34% | 1.882.680 PROFESIONAL | 335 | 01 | 5 | 2.788.500 | 5,42% | 2.939.637 PROFESIONAL | 335 | 03 | 10 | 1.931.329 | 6,04% | 2.047.981 PROFESIONAL | 335 | 04 | 4 | 1.770.434 | 6,34% | 1.882.680 PROFESIONAL | 335 | 05 | 2 | 1.691.207 | 6,34% | 1.798.430 PROFESIONAL | 335 | 06 | 2 | 1.649.891 | 6,34% | 1.754.494 PROFESIONAL | 335 | 07 | 1 | 1.611.977 | 6,34% | 1.714.176 PROFESIONAL | 340 | 08 | 1 | 1.532.763 | 6,34% | 1.629.940 PROFESIONAL | 340 | 09 | 3 | 1.316.521 | 6,65% | 1.404.070 PROFESIONAL | 340 | 10 | 2 | 1.254.155 | 6,65% | 1.337.556 PROFESIONAL | 340 | 11 | 2 | 1.142.721 | 6,95% | 1.222.140 TECNICO | 401 | 01 | 1 | 1.310.077 | 6,65% | 1.397.197 TECNICO | 401 | 02 | 2 | 1.085.841 | 6,95% | 1.161.307 ADMINISTRATIVO | 550 | 01 | 6 | 1.085.846 | 6,95% | 1.161.312 ADMINISTRATIVO | 550 | 02 | 2 | 1.026.090 | 6,95% | 1.097.403 ADMINISTRATIVO | 550 | 03 | 18 | 987.441 | 6,95% | 1.056.068 ADMINISTRATIVO | 550 | 04 | 1 | 892.557 | 6,95% | 954.590 ADMINISTRATIVO | 550 | 05 | 8 | 857.323 | 6,95% | 916.907 ADMINISTRATIVO | 550 | 06 | 2 | 836.863 | 6,95% | 895.025 ADMINISTRATIVO | 550 | 07 | 1 | 752.619 | 7,26% | 807.259 OPERATIVO | 605 | 02 | 4 | 760.940 | 7,26% | 816.184 OPERATIVO | 605 | 03 | 2 | 579.643 | 7,26% | 621.725
Artículo segundo.
.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN**: El subsidio de alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos cinco mil quinientos veintisiete pesos m/cte. ($905.527) moneda corriente, será de treinta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos ($32.363) moneda corriente mensuales o en proporción al tiempo servido, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 916 del 30 de marzo de 2005.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando el Instituto suministre el servicio de alimentación.
Parágrafo.
No tienen derecho al pago del subsidio definido en el artículo anterior, los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo que a la fecha de vigencia de este Acuerdo estén recibiendo subsidio de alimentación en los términos del parágrafo del artículo sexto del Acuerdo 004 de 2002. Dichos empleados continuarán recibiendo este emolumento en los términos establecidos por el mencionado acuerdo.
Artículo tercero.
.- BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS**: Cuando el empleado cumpla un año continuo de labor en el Instituto, tendrá derecho a una bonificación por servicios prestados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el valor conjunto de los factores mencionados no sea superior a novecientos siete mil seiscientos setenta y siete pesos ($907.677) moneda corriente, según lo establecido por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional mediante Decreto 916 del 30 de marzo de 2005.
Para los demás empleados del Instituto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y gastos de representación.
Cuando el empleado pase de la administración central del Distrito o de uno de sus organismos descentralizados, el tiempo laborado en ellos se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
La bonificación es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.
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Artículo cuarto.
-
Si al aplicar los porcentajes de que tratan los artículos precedentes resultaren centavos, se aproximará el valor al peso siguiente.
Artículo quinto.
-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo No.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14264#0) del 10 de junio de 2004, y el Acuerdo No.[002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15554#0)del 23 de diciembre de 2004, expedidos por la Junta Directiva del Instituto y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Presidenta ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005.
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