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Acuerdo 016 de 2005

Acuerdo 16 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Tipo
Acuerdo
Número
016
Año
2005
Fecha
5 de octubre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 016 DE 2005 (Octubre 5) Por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto de Contratación del Hospital Occidente de Kennedy ESE III Nivel. LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO III NIVEL DE ATENCIÓN, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá y por los Estatutos del Hospital ( Acuerdo 089 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy).

CONSIDERANDO:

Que el Hospital Occidente de Kennedy, Empresa Social del Estado, III nivel de atención, tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio publico a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social de Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993. el decreto 1876 de 1994, el acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Bogota y en los estatutos de la Empresa.

Que para el cumplimiento de su objeto social, El hospital debe garantizar el suministro oportuno de todos los insumos y servicios necesarios para la prestación del servicio de salud.

Que de conformidad con el articulo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Santa fe de Bogota y los estatutos de la Empresa, adoptados por el Acuerdo 089 de 1998 de la Junta Directiva en materia contractual las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas del derecho privado, sujentándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.

Que en la actualidad el Hospital Occidente de Kennedy E.S.E cuenta con un reglamento de contratación, adoptado a través del Acuerdo 024 de 2003 de la Junta Directiva, el cual se hace necesario modificar en algunos de sus artículos, con el fin de establecer los mecanismos necesarios para que la gestión administrativa contractual se adelante con agilidad y eficiencia enmarcada dentro de los principios que rigen las actuaciones administrativas, de conformidad con lo previsto en el articulo 209 de la Constitución Política.

Que dentro de las funciones de la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy y conforme lo establecido en el artículo 15 numeral J, del acuerdo 089 de 1998 que son los estatutos del Hospital, se establece que son funciones de la junta Directiva del hospital: J. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer la Empresa Social del estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiere bienes y servicios.

Que la entidad ha experimentado un crecimiento en el presupuesto, y requiere ajustar las cuantías de contratación de acuerdo a lo existente para otras instituciones de salud de III Nivel del Distrito Capital, y de esta forma poder ejercer la competitividad expresada en la Ley 100 de 1993 y poder hacer amplias contrataciones aplicando normas de derecho privado pudiendo beneficiarse de economías de escala. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

-** Modifíquese el artículo 16 del acuerdo 24 de 2003, Estatuto de Contratación del Hospital Occidente de Kennedy ESE III Nivel, el cual quedara así: Articulo 16. FORMAS DE CONTRATACION DEL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Conforme las cuantías y circunstancias que se señalan en este capitulo, EL HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO podrá contratar según las siguientes formas de contratación: 1. Contratación Directa de 0 hasta 3000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1.1 Contratación sin varias ofertas 1.2 Contratos hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1.3 Contratos de mas de 50 hasta 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1.4 Contratos de más de 750 hasta 3000 salarios mínimos mensuales legales vigentes 2. Licitación Pública por más de 3000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. Urgencia manifiesta. 4. Contratación en red o por convenios Inter administrativos.

Artículo segundo.

-** Modificar el artículo 18 numeral 18.2 estableciendo la cuantía para los siguientes contratos cuya cuantía sea de más de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta 750.

Artículo tercero.

-** Modificar el artículo 18 numeral 18.3 estableciendo la cuantía para los siguientes contratos cuya cuantía sea de más de 750 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta 3000.

Artículo cuarto.

-** Modificar el artículo 19 estableciendo que la contratación por licitación publica sea por cuantías superiores a 3000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo quinto.

- El presente acuerdo rige a partir de su publicación, modifica los artículos anteriormente relacionados y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE CASTAÑEDA MONROY Presidente Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3417 de octubre 12 de 2005.

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