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Acuerdo 000320 de 2005

Acuerdo 320 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Tipo
Acuerdo
Número
000320
Año
2005
Fecha
22 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 000320 DE 2005 (diciembre 22) por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que al CNSSS le corresponde definir la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado y en consecuencia definir los plazos para la realización de traslados de ARS;

Que por razón de la operación regional definida en el Acuerdo 294 de 2005 y la aplicación del nuevo Sisbén, el Acuerdo 297 de 2005 estimó recomendable aplazar la efectividad de los traslados en el Régimen Subsidiado y definió un nuevo período para que se surtiera el proceso de traslados de afiliados, en el país, el cual se hace necesario aplazar, con el fin de evitar traumatismos y de garantizar la continuidad y transparencia en la operación del régimen subsidiado;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,**

ACUERDA:

Artículo 1°. El artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17329#1) del Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS,** quedará así: Artículo 1°. Definir un nuevo período para que se surta el proceso de traslados de afiliados al Régimen Subsidiado en el país, el cual se realizará desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006 de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 244 de 2003, independientemente de la fecha en la que se haya realizado su afiliación o asignación por circunstancias excepcionales. La efectividad de los traslados será a partir del 1º de octubre de 2006.

Parágrafo 1°. El requisito de permanencia de tres años señalado en el artículo 19 del Acuerdo 244 del CNSSS se contabilizará desde el primero (1º) de octubre de 2006. Artículo 2°. El artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17329#2) del Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, quedará así: Artículo 2°. Prórroga de contratos. Los contratos de régimen subsidiado que vencen el 31 de marzo de 2006 serán prorrogados por seis (6) meses hasta el 30 de septiembre de 2006. [Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 337 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21699#0) Artículo 3°. _Vigencia y derogatorias._ El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos primero y segundo del Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, Presidente CNSSS. El Secretario Técnico CNSSS, Alfredo Luis Rueda Prada. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46138 de diciembre 31 de 2005.

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