Acuerdo 000298 de 2005
Acuerdo 298 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 000298
- Año
- 2005
- Fecha
- 16 de agosto de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 000298 DE 2005 (agosto 16) por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17024#5) del CNSSS. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 294 del CNSSS, con el fin de implementar la operación regional del régimen subsidiado a partir del 1º de octubre del presente año, modificó las condiciones de operación regional establecidas en el Acuerdo 244 del CNSSS, para independizarlo del proceso de habilitación que actualmente no permite establecer un escalafón para seleccionar las ARS;
Que en virtud de dicha implementación estableció, en su artículo 5º, el proceso de selección de ARS para las regiones determinando las condiciones mediante las cuales procede su inscripción, señaló fechas perentorias para la presentación de observaciones por parte de las ARS y la conformación de la lista de las ARS seleccionadas;
Que se hace necesario establecer condiciones para operativizar las etapas de definición y notificación y de la lista de ARS seleccionadas en cada una de las regiones;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;**
ACUERDA:
Artículo 1º.** _Resultados del proceso de selección de ARS para las regiones._ El Ministerio de la Protección Social, a partir de los cálculos realizados de conformidad con el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17024#5) del Acuerdo 294, elaborará el documento en el cual se señalen los puntajes obtenidos por cada una de las ARS participantes en el proceso de regionalización y la relación de las ARS que sean seleccionadas en cada región, cuya notificación deberá sujetarse a los procedimientos definidos en el Código Contencioso Administrativo y contra el cual se podrán interponer los recursos que establece la ley. Con el fin de dar a conocer el documento de que trata el inciso anterior, de conformidad con el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, CCA, el Ministerio de la Protección Social podrá utilizar su página web, como medio eficaz para invitar a los interesados a la celebración de una audiencia pública en la cual se notificarán los resultados. Respecto de las entidades que no asistan a la audiencia pública se observará el procedimiento de notificación contenido en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social informará la fecha, lugar y hora en el que se realizará la audiencia pública. Artículo 2º. _Proceso de contradicción._ El Ministerio de la Protección Social garantizará que dentro del mecanismo de contradicción previsto en la ley, se permita que los expedientes queden a disposición de los interesados para que, si lo consideran necesario, presenten argumentos a favor o en contra de los recursos presentados. Artículo 3º. _Resultados finales.
Para dar a conocer los resultados finales, el Ministerio de la Protección Social podrá utilizar el mecanismo previsto en el inciso 2 del artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo 4º. _Vigencia y derogaciones._
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial,_ adiciona en lo pertinente el artículo 5° del Acuerdo 294 del CNSSS y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2005. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, Presidente CNSSS. La Viceministra Técnica encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Inés Agudelo Valencia. El Secretario Técnico CNSSS, Eduardo Alvarado Santander. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46008 de agosto 22 de 2005.
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