Acuerdo 202 de 2005
Acuerdo 202 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 202
- Año
- 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 202 DE 2005 _Por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,[Ver Proyectos de Acuerdo 237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17117) [y 367 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18101)
ACUERDA:
[Ver la Ley 668 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4159#0)
Artículo 1.
¿ Establécese el 18 de agosto de cada año, como el "Día de la Transparencia Distrital"__** en toda la jurisdicción territorial de Bogotá, D. C.
Artículo 2.
¿ Créase la "Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento"_,_** para estimular la participación ciudadana, la promoción de la transparencia y el ejercicio del control social en Bogotá, D. C..
Artículo 3.
- Confórmese el "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento",** que tendrá la función de otorgar esta mención a las organizaciones, instituciones o ciudadanos que se destaquen en la construcción de transparencia en el Distrito Capital.
Parágrafo. ÚNICO _.-_** El "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento", estará integrado por el Contralor de Bogotá y/o su delegado, el Personero de Bogotá y/o su delegado y el Veedor Distrital y/o su delegado. Serán invitados a hacer parte de este Comité: dos (2) representantes de las ONGS de reconocida idoneidad, un (1) delegado de la Cámara de Comercio de Bogotá, un (1) representante de los medios de comunicación y un (1) representante de la academia, los cuales expedirán el respectivo reglamento, los requisitos de participación y la escala de reconocimientos.
Artículo 4.
- Confórmese el Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción el cual tendrá las siguientes funciones: a)Elaborar un diagnóstico del flagelo de la corrupción en el Distrito Capital, identificando causas, niveles, tipos y costos. b)Elaborar un Programa Integral de Lucha Contra la Corrupción. c)Diseñar e implementar estrategias y acciones de prevención, sanción y erradicación de la corrupción. d)Promover campañas de educación comunitaria y educación cívica integral por la transparencia y contra la corrupción. e)Promover la participación de la comunidad en la identificación de las prácticas corruptas y en la lucha contra la corrupción a nivel distrital y local. f)Presentar a la opinión pública y al Honorable Concejo de Bogotá, una evaluación del cumplimiento de sus funciones y del Programa de Lucha Contra la Corrupción. g)Darse su propio reglamento.
Parágrafo. ÚNICO**.- El Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción estará conformado por el Contralor de Bogotá, el Personero de Bogotá y el Veedor Distrital. Serán invitados a hacer parte de este Comité: un delegado de la Defensoría del Pueblo, un delegado de la Fiscalía General de la Nación, un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Cámara de Comercio de Bogotá, un representante de los medios de comunicación, un representante de las universidades públicas, un representante de las universidades privadas, un representante de las centrales obreras y un delegado de la Federación Comunal de Bogotá.
Artículo 5.
-** La Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital, deberán implementar programas de formación ciudadana en los valores de transparencia y control social con énfasis en la población escolar de la Capital de la República.
Artículo 6.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
NOTA:** Este Acuerdo fue sancionado el día 9 de Diciembre de 2005, en Acto especial celebrado en la Plazoleta "Luis Carlos Galán Sarmiento" del Concejo de Bogotá, pero se omitió por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitirlo en esa fecha a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, D. C., para la correspondiente numeración.
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