Acuerdo 176 de 2005
Acuerdo 176 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 176
- Año
- 2005
- Fecha
- 28 de septiembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 176 DE 2005 (Septiembre 28 ) "Por el cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 44 de la Constitución Política, Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1o, Decreto 2737 de 1989 y Acuerdo 79 de 2003.[Ver Proyectos de Acuerdo 048](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15992), [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16221) [y 192 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16818)
ACUERDA:
Artículo 1o.
Establecimientos que prestan el servicio de videojuegos.** Se entenderá por establecimientos o salones destinados a prestar el servicio de Videojuegos, aquellos que ofrecen juegos de video por computador y/o simuladores, máquinas de videojuego o juegos, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas o similares, entre otros, que propicien la habilidad y destreza del jugador; de conformidad con lo previsto en el Titulo Décimo, Capitulo I, artículos 123 al 129 del Acuerdo 79 de 2003.
Artículo 2o.
Entidad responsable.** La Secretaría de Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 321 de 2004 y en coordinación con el DABS y la Secretaría de Salud, será la entidad encargada de: a. Realizar la clasificación de los videojuegos y su tiempo máximo de utilización, para la prestación de este servicio. Esta clasificación indicará el título y contenido de cada videojuego, e identificará cuáles son inofensivos, poco agresivos, agresivos, y altamente agresivos, de acuerdo a la edad. b. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimento de las disposiciones contenidas en este Acuerdo.
Parágrafo. Una vez expedida la clasificación, ésta se dará a conocer a la ciudadanía, y será obligatoria su publicación en un sitio visible dentro de los establecimientos que presten el servicio de videojuegos. Su actualización se realizará periódicamente, máximo cada año. [Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 796 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21849#0)
Artículo 3º.
Organismos de vigilancia.** De conformidad con el numeral 11 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes locales deberán: a. Velar para que los juegos de video se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades. b. Vigilar que los establecimientos que presten el servicio de videojuegos mantengan perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación que puedan afectar la salud de los usuarios. c. Vigilar que los establecimientos que presten el servicio de videojuegos mantengan los sistemas de audio y video en los niveles permitidos por la normatividad vigente. d. Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos, garanticen en todo momento el servicio, la operación y seguridad de los usuarios. e. Verificar, mediante visita al establecimiento, los datos registrados por el interesado en prestar el servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 350 de 2003, o la norma que lo modifique o adicione.
Artículo 4o.
Criterios de operación.** Todos los establecimientos a los que se refiere el presente Acuerdo, deberán cumplir para su funcionamiento y operación con los siguientes requisitos mínimos: a. No estar ubicados a menos de 200 metros a la redonda de centros e instituciones educativas de carácter formal o no formal. b. No permitir el ingreso a menores de catorce (14) años. c. Disponer de las condiciones de iluminación propicias, espacio, y áreas necesarias atendiendo a la clasificación de los videojuegos que se presten. d. Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias. La distancia y disposición de computadores y/o simuladores, máquinas electrónicas, mecánicas y similares, debe ser tal que permita el acceso a extintores, rutas de evacuación y salidas de emergencia. e. Designar como responsable o encargado de la operación de los videojuegos, a una persona mayor de edad.
6. Suspender el servicio cuando se detecte que algún usuario está utilizando un videojuego de clasificación distinta a la permitida para su edad.
7. Suspender el servicio cuando se detecte que algún usuario ha sobrepasado el tiempo máximo permitido para utilizar cada video juego.
8. Los juegos de habilidad y destreza funcionarán en establecimientos o salones destinados para tal fin y no como actividad complementaria de otras actividades comerciales o de servicios.
Artículo 5o.
Clasificación de Títulos y Contenidos de videojuegos**. A partir de la publicación del presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno Distrital en coordinación con el DABS y la Secretaría de Salud, tendrá un término de un (1) año, para determinar la clasificación, tiempo máximo de utilización, elaboración del catálogo de clasificación de títulos y contenidos de los videojuegos, y diseño de un plan de acondicionamiento para los establecimientos que prestan este servicio en el Distrito Capital.
Artículo 6o.
Estrategia Integral.** La Secretaría de Gobierno en coordinación, con las demás entidades distritales competentes, establecerá una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar, de manera permanente el uso adecuado de los videojuegos de acuerdo con la clasificación definida.
Artículo 7o.
Sanciones:** En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, el Alcalde Mayor, quien haga sus veces o el funcionario que reciba la delagación, impondrá las sanciones previstas en el Artículo 4 de la Ley 232 de 1995, o de la norma que la modifique o adicione.
Artículo 8.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
HIPOLITO MORENO GUTIERREZ | PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ ---|--- Presidente | Secretario General ** LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
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