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Acuerdo 174 de 2005

Acuerdo 174 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
174
Año
2005
Fecha
28 de septiembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 174 DE 2005 (Septiembre 28) Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B) y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá". EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las presentes y futuras generaciones conozcan los graves hechos de violación de los derechos humanos que se han perpetrado en el país y se cree conciencia permanente de que tales hechos no se deben repetir nunca jamás.

Que es conveniente establecer algunos instrumentos para la recuperación de la memoria histórica.

Que es preciso rescatar la memoria de las víctimas de la violencia.

Que la recuperación de la memoria histórica contribuye a la reconciliación y búsqueda de la paz que todos los colombianos anhelan.

Que es voluntad del Concejo rendir homenaje a las víctimas de la violencia. [Ver Proyectos de Acuerdo 029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15891), [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16435) [y 163 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16721)**

ACUERDA:

Artículo 1.

Parque de la Reconciliación**. Denomínese "Parque de la Reconciliación", el Parque Calle 26 (Cementerio central Globo B), código POT PM-21B, de que trata el artículo 244 del Decreto No. 190 de 2004, ubicado en el predio entre las calles 24 y 26 con carreras 20 y 22 de la nomenclatura del distrito capital y de propiedad de éste.

Artículo 2.

Monumento de la Memoria**. La Administración Distrital, previo concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público, podrá incluir en la formulación del Plan Director del Parque de la Reconciliación, la instalación de un Monumento a la Memoria en homenaje a las víctimas de la violencia en Colombia.

Artículo 3.

Día de la Memoria.** Cada año, el 11 de octubre, se celebrará en el distrito capital el día de la memoria a las víctimas de la violencia.

Artículo 4.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ | PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ ---|--- Presidente | Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá

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