Acuerdo 156 de 2005
Acuerdo 156 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 156
- Año
- 2005
- Fecha
- 24 de junio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 156 DE 2005 ACUERDO 156 DE 2005 (Junio 24) "POR EL CUAL SE CREA LA ORDEN AL MÉRITO EMPRESARIAL EN LOS GRADOS CRUZ DE PLATA, CRUZ DE ORO Y GRAN CRUZ" EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993.[Ver Proyecto de Acuerdo 222 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15148)
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Créase la "Orden al Mérito Empresarial", con el fin de reconocer y exaltar actos notables en el engrandecimiento y desarrollo del sector empresarial del Distrito Capital.
Artículo segundo.
- La jerarquía de la "Orden al Mérito Empresarial", será la siguiente, Gran Cruz, Cruz de Oro y Cruz de Plata y se otorgará atendiendo las calidades que se fijan a continuación: GRAN CRUZ: Se otorgará a los Jefes de Estado o representantes de gobiernos extranjeros, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes que visiten la ciudad con el fin de fomentar el comercio distrital o por su contribución en la organización y desarrollo del sector empresarial del Distrito Capital. CRUZ DE ORO: Se otorgará a las empresas en cabeza de su representante legal, que hayan realizado o estén realizando actos notables en beneficio y desarrollo del sector empresarial del Distrito Capital. CRUZ DE PLATA:** Se otorgará a los ciudadanos colombianos vinculados al sector empresarial, que por su actividad hayan realizado o estén realizando, actos notables en beneficio y desarrollo del sector empresarial del Distrito Capital.
Artículo tercero.
-** La "Orden al Mérito Empresarial", en la categoría respectiva, será conferida por la Plenaria de la Corporación.
Artículo cuarto.
-** La Orden al Mérito se otorgará una vez al año, a excepción de la Gran Cruz y se concederá a través de la iniciativa de uno o más Concejales, mediante una proposición. La Mesa Directiva reglamentará el presente Acuerdo.
Artículo quinto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **COMUNÍQUESE Y CUMPLASE HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Junio 24 de 2005
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