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Acuerdo 155 de 2005

Acuerdo 155 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
155
Año
2005
Fecha
24 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 155 DE 2005 (Junio 24) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y APOYO A FAMILIAS AFECTADAS POR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-PARVIF" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, las leyes y en especial el Decreto-Ley de 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 1, [Ver Proyecto de Acuerdo 248 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15346) [Acuerdo Distrital 152 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212#0)

ACUERDA:

Artículo primero.

En virtud del reconocimiento que la Constitución Política de Colombia hace de la familia como institución básica de la sociedad, crease en el Distrito Capital el Programa se Seguimiento y Apoyo a Familias afectadas por la Violencia Intrafamiliar -PARVIF.

Artículo segundo.

Este Programa tendrá como objeto crear y fortalecer las capacidades de resolver en forma autónoma situaciones de violencia intrafamiliar, buscando eliminar las causas que la generan

Artículo tercero.

El Programa será implementado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, a través de las Comisarias de Familia. Cada Comisaria desarrollará el programa al interior de las familias objeto de su intervención.

Artículo cuarto.

El registro de información que opera en las Comisarias de Familia incluirá las gestiones y resultados provenientes del seguimiento que se haga a cada caso, con la debida reserva legal.

Artículo quinto.

La Administración Distrital implementará un programa de divulgación, a través de medios de comunicación, sobre los beneficios y resultados del programa, que sirva de estimulo y ayuda en la gestión de las entidades distritales encargadas de la atención y tratamiento de las causas que originan la violencia intrafamiliar

Artículo sexto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HIPOLITO MORENO GUTIEREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Junio 24 de 2005

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