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Acuerdo 152 de 2005

Acuerdo 152 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
152
Año
2005
Fecha
4 de abril de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 152 DE 2005 (Abril 04) _Por el cual se modifica el Acuerdo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=523#0)de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual_ El CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 258 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15322) [Ver art. 4, Ley 1146 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25669#4), Ver Acuerdos Distritales [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16887#0) de 2005, [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32772#0) de 2008 y [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35788#0) de 2009, [Ver Decreto Local de Suba 09 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44602#0), [Ver Decreto Local de Rafael Uribe Uribe 07 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44733#0) A C U E R D A:

Artículo primero.

-** Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C.

Parágrafo. PRIMERO:** Para efectos del presente acuerdo entiéndase como víctima de violencia intra familiar, la persona que ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica.

Parágrafo. SEGUNDO:** Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.

Artículo segundo.

-** El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual tendrá los siguientes objetivos:

1. Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual.
2. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.
3. Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.
4. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención.
5. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

ARTICULO 3:** El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual en Bogotá estará integrado por:

* El Alcalde Mayor o su delegado quien lo presidirá. * El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado. * El Comandante de la Policía de Menores. * El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado. * El Secretario de Educación o su delegado. * El Secretario de Gobierno o su delegado. * El Secretario de Salud o su delegado. * El Director de IDIPRON o su delegado. * El Personero Delegado para los Derechos Humanos o su delegado. * El Delegado de la Defensoría del Pueblo. * El Delegado de los Consejeros Tutelares para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas. * Un Representante de las organizaciones religiosas o su delegado, con sede en Bogotá. * Un Representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá. * Un Representante de la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá. * Un Representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud, un Representante de las administradoras del régimen subsidiado y un Representante de las empresas sociales del Estado, con sede en Bogotá. * Un representante de la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El Consejo Distrital podrá invitar a los representantes de las Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además a las personas naturales que considere pertinente.

Parágrafo. -** El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, conformado por el presente Acuerdo.

Artículo cuarto.

- Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

1. Coordinar esfuerzos y recursos en la promoción, prevención y atención integral de las problemáticas de violencias intrafamiliar y sexual en el Distrito Capital, mediante la elaboración, gestión y aplicación de políticas y estrategias psicosociales, pedagógicas y comunicativas que reestablezcan los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.
2. Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de las víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual consagradas en la Constitución Política, Código Penal y demás normas relacionadas con la materia.
3. Procurar la concertación de las instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la calidad de atención a víctimas de las violencias intrafamiliar y sexual.
4. Diseñar, formular, implementar y evaluar el plan de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar.
5. Adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Integral a Víctimas de Abuso y Explotación Sexual.

Artículo quinto.

- El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Sexual, expedirá su propio reglamento. Sesionará por derecho propio mensualmente conforme al reglamento que expida para su funcionamiento.

Artículo sexto.

- Créase los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual en cada una de las localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital.

Parágrafo. PRIMERO** : En su interior se conformarán los Comités Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual como los espacios especializados para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

Parágrafo. SEGUNDO** : Los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual articulados a las Redes del Buen Trato, se incorporarán al Subcomité de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social.

Artículo 7º.

A partir del presente Acuerdo, los Consejos Locales estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

* El Centro Operativo Local del DABS - COL. * La comisaría de familia. * El centro de administración educativo local - CADEL. * Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud. * Asojuntas. * Estación de policía local. * Personería local. * La Junta Administrativa Local. * Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas. * Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas. * Organizaciones religiosas. * La comunidad. * La casa de justicia o centro de convivencia. * IDIPRON.

El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

Artículo octavo.

- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:

1. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.
2. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.
3. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.
4. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.
5. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.
6. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.
7. Formar parte de los Subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.
8. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.
9. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia y Explotación Sexual e Intrafamiliar le asignen.

Artículo noveno.

-** Los Comités Locales de Atención, referidos en el Artículo sexto, estarán conformados por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

* Comisaría de Familia. * Policía. * Centro Operativo Local- Departamento Administrativo de Bienestar Social. * Centro de Administración Educativo Local de la Secretaría de Educación * Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud * Personería Local.

El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinente.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaria Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual.

Artículo decimo.

- La entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuara informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTICULO DECIMO PRIMERO**.- El presente Acuerdo deroga las disposiciones distritales que le sean contrarias.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, | HIPOLITO MORENO GUTIERREZ | CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTER0 ---|--- Presidente | Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C Abril 04 de 2005 **

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