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Acuerdo 145 de 2005

Acuerdo 145 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
145
Año
2005
Fecha
18 de marzo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 145 DE 2005 (Marzo 18) "Por el cual se modifica el artículo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003 y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, [Ver Proyectos de Acuerdo 116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13735), [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14552) [y 234 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15308)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- El numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#28.n.1) del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#28) del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., quedará así: "Artículo 28.** 1. Ofrecer, vender o dispensar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo y verificando las respectivas vigencias de las mismas, las cuales deberán registrar y hacer la anotación del despacho realizado. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción. Deberán disponer de los medicamentos esenciales aprobados en el Plan Obligatorio de Salud -POS.

Parágrafo 1°. Durante el mes siguiente a la sanción del presente acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud, mediante resolución notificará a todas la droguerías y farmacias, el procedimiento por el cual se llevará el registro y anotación de que trata el numeral 1° del presente artículo y diseñará el formato oficial del mismo. El procedimiento fue establecido por la Secretaría de Salud Distrital, mediante la [Resolución 234 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16712#0)

Parágrafo 2°. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Parágrafo 3°. El Gobierno Distrital promoverá el cumplimiento de esta norma, mediante el fomento de la participación de organizaciones cívicas o ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana, y dirigirá la vigilancia de la policía, funciones que serán controladas por la Personería Distrital. .....»

ARTÍCULO 2°.- Crease el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#28.n.8) del artículo 28 del Acuerdo 79 de 2003, que quedará así: «....8.** Los propietarios tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmancias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.»

Artículo 3°.

- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 18 de marzo de 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005.

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