Acuerdo 0006 de 2005
Acuerdo 6 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 0006
- Año
- 2005
- Fecha
- 16 de septiembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 0006 DE 2005 (septiembre 16) por el cual se determina el ingreso de entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, Sice. EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, Sice, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;
Que el artículo 6°, del Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003, creó el Comité para la Operación del Sice y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;
Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;
Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 del 4 de febrero de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, Sice;
Que el Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003 en su artículo 7°, literal c), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del Sice "Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del Sice, de las entidades que conforman la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos";
Que el Comité para la Operación del Sice, ha ordenado el ingreso de entidades al Sice mediante la expedición del Acuerdo 0001 de 18 de mayo de 2004, el Acuerdo 0002 de 10 de septiembre de 2004 y el Acuerdo 0003 de 14 de abril 2005;
Que se hace necesario ordenar el ingreso de un nuevo grupo de entidades, conforme a lo establecido en el Plan de Ingreso al que hace referencia el Decreto 3512 de 2003, razón por la cual el Comité para la Operación del Sice en sesión de 16 de septiembre de 2005 ordenó dicho ingreso;
Que con fundamento en lo expuesto, Ver los Acuerdos del SICE [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17787#0) y [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17788#0) de 2005 **
ACUERDA:
Artículo 1º. Determinar el ingreso al Sice del nivel central y descentralizado de los Municipios de categorías 5 y 6, excepto las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de estos municipios. Artículo 2°. El Operador del Sice publicará en el Portal la lista de los Municipios a los que se refiere este Acuerdo y actualizará la misma con una periodicidad no mayor a tres (3) meses. Artículo 3°. El ingreso de las entidades señaladas en el artículo 1° de este acuerdo, estará acompañado por el Plan de Capacitación, conforme lo establece el parágrafo 2°, del artículo 19, del Decreto 3512 de 2003. El Plan de Capacitación y el Instructivo sobre obligaciones de las entidades, será publicado por el Operador en el Portal del Sice. Artículo 4°. Las entidades señaladas en el artículo 1º del presente acuerdo, tendrán como fecha máxima para registrarse en el Sice el 10 de octubre de 2005, según las instrucciones para el registro de Entidades y particulares que manejan recursos públicos dispuestas en el Portal del Sice _(www.sice-cgr.gov.co)_ bajo la opción de menú: Sice Capacita. Artículo 5°.** Las entidades señaladas en el artículo 1º del presente Acuerdo, tendrán como fecha máxima para el registro de los Planes de Compra el 31 de enero de 2006.
Parágrafo. Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de certificados de registro de precios establecidas, deberán cumplirse a partir del 1° de febrero de 2006. El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero. Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005. El Presidente del Comité para la Operación del Sice, Antonio Hernández Gamarra. El Secretario del Comité para la Operación del Sice, Marceliano José Acosta Pérez. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46050 de octubre 3 de 2005.
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