Jurismart

Acuerdo 05 de 2005

Acuerdo 5 de 2005 Comisión Nacional de Televisión

Tipo
Acuerdo
Número
05
Año
2005
Fecha
17 de noviembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 05 DE 2005 (noviembre 17) por el cual se deroga el artículo 8° del Acuerdo número 02 de 1995. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5°, 12 y 37 numeral 3, de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Acuerdo 002 de 1995 por el cual se reglamenta la comercialización en los canales regionales de televisión, establece la duración de los anuncios comerciales dentro de un programa de televisión;

Que la Junta Directiva en sesión del 23 de agosto de 2005, según consta en acta número 1181, determinó unánimemente y en aras de garantizar el principio de igualdad entre los operadores del servicio de televisión derogar el citado artículo 8° del Acuerdo 002 de 1995;

Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, según certificación expedida por la Secretaría General, la Junta Directiva en sesión del tres (3) de noviembre de 2005, según consta en Acta número 1203,

ACUERDA:

Artículo 1°. Derogar el artículo 8° del Acuerdo 002 de 1995. Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre. El Director (E.), _Eduardo Noriega de la Hoz. _(C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46099 de noviembre 21 de 2005.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar